Del Lunes, 14 de Septiembre de 2026 al Sábado, 19 de Septiembre de 2026
Del Lunes, 21 de Septiembre de 2026 al Sábado, 26 de Septiembre de 2026
Día Lunes, 28 de Septiembre de 2026
Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.
Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.
Continuar...
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente ha aprobado la relación de concesión de ayudas a la natalidad a 16 de los 18 solicitantes, quedando dos denegados por no estar empadronado uno de los miembros del núcleo familiar o por no encontrarse al corriente con la hacienda municipal.
Por otra parte la cantidad destinada en total a las 16 familias asciende a 5.350€.
Entre los requisitos que se reflejan en esta Ordenanza para ser beneficiarios de la ayuda, se encuentra estar al menos uno de los dos titulares del libro de familia empadronados dentro del municipio de Benavente con una antigüedad de un año, y que además se comprometan, bajo documento firmado, de seguir empadronadas, al menos, un año más.
Otro requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda, es que el recién nacido sea empadronado por primera vez en la ciudad y exista el compromiso de los beneficiarios de mantener su empadronamiento durante, al menos, los tres años posteriores al nacimiento.
![[Img #98831]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2018/1968_4173_7997_ayuntamientoinforma.jpg?41)
![[Img #99562]](https://interbenavente.es/upload/images/12_2018/6468_img_79368.jpg?27)
![[Img #98830]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2018/582_1350_benaventeeventos.gif?16)
En caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el Padrón y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes a contar desde la Resolución Judicial y deberá existir un compromiso por parte de los beneficiarios de mantener el empadronamiento durante, al menos, tres años posteriores a la adopción.
La cuantía de la prestación será por hijo nacido o adoptado, y se determinará de acuerdo a con la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la Unidad Familiar;
Hasta 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional, 300 euros.
Entre 4 y 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional 250 euros.
Más de 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional 200 euros.
Del Lunes, 14 de Septiembre de 2026 al Sábado, 19 de Septiembre de 2026
Del Lunes, 21 de Septiembre de 2026 al Sábado, 26 de Septiembre de 2026
Día Lunes, 28 de Septiembre de 2026
Del Miércoles, 16 de Septiembre de 2026 al Martes, 22 de Septiembre de 2026
Del Jueves, 27 de Agosto de 2026 al Domingo, 30 de Agosto de 2026
Día Jueves, 17 de Septiembre de 2026
Día Jueves, 17 de Septiembre de 2026
Del Jueves, 17 de Septiembre de 2026 al Lunes, 21 de Septiembre de 2026
Inicia sesión y disfruta de todas las ventajas que te ofrecemos.
Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.218