Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
UPL presenta esta batería de propuestas para bonificar los impuestos municipales que registrará en el Ayuntamiento de Benavente destinado al Alcalde de Benavente y al Concejal de Hacienda.
No es la primera vez que el concejal de UPL, Pedro Gallego, propone este tipo de pago fraccionado con el objetivo de hacer un poco más llevadera la crisis a las familias benaventanas más necesitadas, que están pasando por un mal momento económico debido a la tasa de paro en la ciudad.
Gallego indica que desde el Equipo de Gobierno no se han mostrado lo suficientemente preocupados por esta situación, “donde siempre han respondido con tímidas medidas”.
Gallego considera insuficiente las bonificaciones que se establecerán en las tasas de agua y alcantarillado, y propone que se extiendan a otros tributos municipales.
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Las propuestas que presentan desde UPL son:
“Bonificaciones fiscales del 75% en la cuota tributaria resultante de la aplicación de las respectivas tarifas, para los titulares del servicio que acrediten un nivel de ingresos anual en la unidad familiar igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en las tasas siguientes que más inciden en la economía familiar:
Tasa por el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
Tasa por el servicio de recogida de basuras.
Tasa por el servicio de agua potable.
Tasa por el servicio de alcantarillado.
Bonificaciones fiscales del 25% en la cuota tributaria, al colectivo de ciudadanos indicados en la medida anterior, para el resto de las tasas que pudiera serles de aplicación.
Bonificaciones del 100% en la cuota tributaria a los emprendedores y parados de larga duración en las tasas siguientes:
Tasa por la actuación municipal de control posterior a la apertura de establecimientos y comunicación de puesta en marcha de actividad.
Tasa por licencias ambientales.
Tasa por licencias urbanísticas.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los siguientes supuestos:
Por inicio del ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla: 50% de la cuota correspondiente.
Por creación de empleo con carácter indefinido:
Del 15% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en porcentaje igual o superior al 15% del total de la misma.
Del 30% de la cuota correspondiente, cuando el incremento de plantilla sea igual o superior al 25% del total de la misma.
Del 50% de la cuota correspondiente, cuando el incremento de plantilla sea igual o superior al 45% del total de la misma.
Por el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: hasta el 95% de la cuota correspondiente.
Sistema especial de pago, que permita el pago fraccionado del IBI, con lo que aliviaría la liquidez de las familias y empresas benaventanas, que tendrían la posibilidad de acogerse a la forma cómoda que supone el fraccionamiento.”




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