Día Martes, 28 de Octubre de 2025
Una opción contemplada en el Reglamento Orgánico Municipal
En la pasada sesión plenaria se aprobaba la modificación del Reglamento Orgánico Municipal correspondiente al artículo 32.1 que versa sobre los votos de los concejales municipales en los diferentes órganos de gobierno.
Tradicionalmente, los principios de la personalidad del voto y de unidad de acto de las votaciones se han venido considerando, con carácter general, principios consustanciales a las asambleas representativas, en cuanto que obedecen a la concepción de las mismas como reunión de personas elegidas para deliberar, y, en su caso, adoptar acuerdos, expresión del derecho de participación política, consagrado en el art. 23.1 de la constitución española de 1978.
Como derecho, el de voto ha permanecido unido al de asistencia a la sesión, pues, en principio, y con carácter general, no se ha contemplado en nuestro ordenamiento hasta tiempos recientes otra forma de emisión del voto que no sea la personal.
En los casos de enfermedad grave, embarazo, maternidad o paternidad en los que el concejal no puede asistir físicamente al pleno u órganos colegiados, conserva, sin embargo, la condición de representante electo, no pudiendo considerarse que su mandato quede suspendido.


Por ello desde el Ayuntamiento de Benavente se ha llevado a cabo esta modificación del reglamento donde se rigen varios puntos, como por ejemplo que el alcalde podrá considerar suficientemente debatido un asunto tras haberse consumido dos turnos de intervención de los portavoces, o de quienes como tales actúen, pasando inmediatamente a la votación del mismo.
El voto de los concejales es personal e indelegable y que el voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar.
En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que esté impedida la asistencia personal de los concejales a la sesión, y para que puedan ejercer su derecho al voto y atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Junta de portavoces podrá autorizar en escrito motivado que los concejales puedan emitir su voto por procedimiento telemático a través de videoconferencia u otro procedimiento similar que ofrezca suficientes garantías del sentido de su voto y de su libertad de emitirlo. En necesario que el concejal lo solicite por escrito al Ayuntamiento.
La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. a estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios:
– Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
– Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión.
– Hospitalización.




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