Día Martes, 10 de Febrero de 2026
El BOP publicaba la modificación aprobada en sesión plenaria
Desde el Ayuntamiento de Benavente a través de la concejalía de Sanidad, consideraban adecuado actualizar el texto de la ordenanza existente desde 2007, e incluir aspectos o regulaciones mas precisas atendiendo a las necesidades que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la utilización de las instalaciones del Cementerio.
Como novedad el Ayuntamiento dispone de los recursos humanos necesarios para realizar operaciones ordinarias de tabicado de sepulturas, panteones y nichos o columbarios serán realizado por el personal del cementerio, previa expedición de la tasa correspondiente recogida en la Ordenanza Fiscal.
Otra de las novedades que recoge la citada ordenanza se refiere a dimensiones de las fosas. La ordenanza regula el tamaño mínimo que deben de tener las fosas de conformidad con lo establecido en el decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de la comunidad autónoma de Castilla y León. “Ahora bien y para que no exista una diversidad en cuanto a las dimensiones, la ordenanza regula unos tamaños máximos para que todas las fosas estén dentro de los mismos parámetros en cuanto a su tamaño y longitud” explican desde el Ayuntamiento.
Por otro lado, igualmente se regulan una serie de condiciones estéticas, de limpieza y ornato que deben de cumplir todos los panteones, igualmente con el objetivo de unificar la estética de todos los panteones, y así el cementerio en su conjunto guarde cierta uniformidad.


En cuanto a la duración de las concesiones se adecua la ordenanza al artículo 93.3 de la ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas, artículo declarado básico en la disposición final de la ley, y por lo tanto aplicable a todas las administraciones públicas y que establece que las concesiones de dominio público no podrán tener una duración superior a 75 años.
Igualmente se regula la necesidad de que exista cadáver para la concesión de una sepultura, así como el orden de su concesión.
El resto de modificaciones respecto al texto vigente en la actualidad son cuestiones de mejora o aclaración en la redacción o en los procedimientos que se tramitan.
“Habida cuenta de que se pretende tocar más de un tercio de los artículos de la ordenanza vigente, para mejor uso y manejo de la ordenanza se plantea la redacción conjunta de una nueva ordenanza, dejando sin efecto la anterior, a pesar de que en la mayoría de su articulado se mantenga la anterior redacción” argumentan.




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