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Castilla y León

La Junta subvencionará a entidades para la defensa de la Memoria Histórica

Rebeca Castaño Jueves, 14 de Junio de 2018 Tiempo de lectura:

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 28 de junio

El objetivo promovido por la Consejería de Presidencia es convocar subvenciones dirigidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica, con el fin de contribuir al desarrollo de aquellas actividades orientadas al cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica y a hacer efectivo el derecho de las familias de las víctimas en lo que se refiere a la recuperación de sus familiares y a la debida reparación moral.


 

Lo pueden solicitar entidades  con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos.


 

Requisitos

La entidad debe haberse constituido antes de la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.


 

Los estatutos de la entidad tienen que incluir entre sus fines la realización de actividades de indagación, localización e identificación de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la dictadura franquista y cuyo paradero se ignore.


 

La entidad no puede concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en Castilla y León: 

a) La elaboración de los proyectos encaminados a la posterior realización de trabajos de localización, investigación, exhumación e identificación, con independencia de su efectiva ejecución posterior. 

b) La investigación histórica, la excavación arqueológica, el estudio antropológico-forense, el análisis de ADN, la restauración de objetos asociados, la inhumación en cementerio, o actos de homenaje. 

c) Exposiciones, jornadas, trabajos de edición, investigación y cualquier otra acción dirigida al conocimiento o difusión de los hechos que produjeron la desaparición violenta de personas durante la Guerra Civil o la dictadura franquista. 

Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable la parte de los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad atribuible a la actividad hasta un límite del 20% del coste de esta.


 

Cuantía

Será el resultado de prorratear el crédito presupuestario disponible entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, con el límite de lo solicitado en cada una de ellas.


 

El importe de la subvención constituye un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actividad.


 

Más información: Junta de Castilla y León

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