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El pasado 16 de febrero de este año, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente mediante decreto de 1 de julio de 2015 aprobaba las bases y convocatoria específica que han de regir la constitución de una Bolsa de Empleo para el nombramiento temporal de administrativos dentro del Grupo C1 de personal funcionario y Grupo 3.1 de personal laboral. Además, se acordaba la convocatoria del proceso selectivo.
El pasado 26 de marzo desde FSP-UGT de Zamora se interpuso un recurso de reposición contra este acuerdo manifestando que las Bases se publicaron en el mes de febrero sin haber constancia de la negociación previa de las bases que son objeto de impugnación de este recurso, argumentando que el Estatuto Básico del Empleado Público dicta que serán objeto de negociación; “Las normas que fijen los criterios generales de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.
Para UGT la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo “supone una forma de acceso al empleo público, de las recogidas en el apartado c, del mencionado art. 37.1 EBEP, ya que supone la habilitación para ocupar puestos de carácter laboral o funcionario, no solo de manera temporal o acotada, sino también para cubrir vacantes o de nueva creación, lo que deja bien a las claras lo indefinido de la permanencia en los puestos adjudicados en esta bolsa”.
Insiste en que la constitución de la Bolsa debió ser negociada “por no existir criterios anteriores que fueran concretados en el texto de la convocatoria”.


Postura del Ayuntamiento de Benavente
Desde la Junta de Gobierno Local argumentan que el EBEP no es aplicable al presente supuesto “ya que no se trata de “normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.
Mientras que sí excluye de la obligatoriedad de las negociaciones citando los casos de la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
El Ayuntamiento de Benavente, cuenta con unas Bases Generales Reguladoras de la Bolsa de Empleo para la contratación temporal de puestos o plazas vacantes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 136, de 9 de noviembre de 2.015, y que se encuentra vigente. El art. 1.3 de las citadas Bases Generales, establece textualmente: “Igualmente, el Ayuntamiento podrá efectuar la selección de personal con carácter temporal, en las categorías profesionales que no estén incluidas en los anexos, o contrataciones subvencionadas por otras administraciones que exijan el cumplimiento de determinados requisitos a los aspirantes, siempre que los aspirantes de la Bolsa no cumplan los requisitos. En este caso, se podrá disponer el inicio del procedimiento de selección a través de convocatoria específica, previa publicidad en un diario local y/o publicidad en la página web municipal, o requiriendo oferta genérica al ECYL. En este caso, de solicitud de oferta genérica al ECYL, el contenido de las pruebas y el procedimiento de selección, será el establecido en la Disposición Adicional de estas bases”.
La Bases del proceso selectivo que se impugna mediante el presente Recurso, indican expresamente, (art. 1.2): “Al tratarse de una categoría no incluida en las Bases Generales Reguladoras de la Bolsa de empleo, y referirse a una categoría profesional, que por sus características directamente vinculadas al ejercicio de las funciones administrativas y públicas, se requiere que se aprueben estas bases específicas con el fin de adaptar las generales aprobadas por el Ayuntamiento a las características del puesto”.
Argumentos que han servido para desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por FS-UGT.
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