Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Se determina la composición de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León, tras la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras.
Tal como indica el comunicado emitido por la Consejería de Sanidad, la Sala ha considerado dos motivos que justifican la sentencia. En primer lugar, que se ha omitido la negociación colectiva en la Mesa Sectorial. La propia sentencia reconoce que el orden del día de la mesa de negociación celebrada el 9 de agosto de 2016 tenía como punto segundo: ‘Proyecto de Orden SAN/822/2016 de septiembre por la que se crean Unidades de Gestión Clínica y se determina la composición de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León’. Y como punto 3: ‘Propuesta de modificación de la Plantilla Orgánica del personal estatutario de las gerencias de Atención Primaria y Especializada, así como la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario’. No obstante, la Sala considera que no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate; esa falta de documentación afecta a la modificación de la plantilla -pese a que, como reconoce la Sala, formaba parte del punto 3 del Orden del Día-. En su momento, la Gerencia Regional de Salud remitió los documentos sobre los cambios de la plantilla de los centros afectados.
El segundo requisito formal en que se fundamenta la sentencia se refiere a la memoria económica. En la propia sentencia se señala que en la memoria económica se analiza el impacto presupuestario de los siguientes aspectos: composición y designación de los miembros de los comités clínicos; adecuación de las plantillas; posibilidad de percibir incentivos económicos, vía productividad; acceso a programas de docencia, formación e investigación. Pese a ello, la sala considera que “no se efectúa en la memoria económica el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC”.
![[Img #83973]](upload/img/periodico/img_83973.jpg)
Desde la Consejería recuerdan que el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica, ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esto supone que en la Gerencia Regional de Salud se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión, permitiendo a los profesionales acceder a la fórmula de la autogestión con pleno respeto a la relación jurídico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones, tal y como así ha sido confirmado por el TSJ con pronunciamientos de fondo en las tres sentencias favorables dictadas en relación con el Decreto de creación de las Unidades de Gestión Clínica.
La sentencia aún no ha sido comunicada oficialmente, “no es firme y los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León la estudiarán para valorar la oportunidad o no de recurrirla”, indican desde la Consejería.




Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.10