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Recordamos que el pasado mes de marzo de 2017 se interpuso en el Juzgado de lo Social de Zamora una demanda formulada por el ex trabajador de la OMIC en la que solicitaba sentencia por lo que consideraba un despido improcedente.
El trabajador comenzó su trabajo en el Ayuntamiento en el año 2007 con un contrato a tiempo completo de interinidad con categoría profesional de Encargado de la Oficina Municipal de Atención al Consumidor para sustituir a la trabajadora que se acogió a excedencia voluntaria.
En el mes de febrero de 2017 el Ayuntamiento comunicó al trabajador la finalización del contrato de interinidad, ofreciéndole la posibilidad de suscribir un nuevo contrato temporal con el Ayuntamiento hasta que éste cubra, mediante contratación temporal de carácter interino por el sistema de oposición, el puesto de trabajo de encargado de la OMIC, rechazando el trabajador esta oferta.
El Juzgado de la Social desestimaba esta denuncia indicando que el despido se ajustaba a una finalización de contrato.
Tras esta sentencia el ex trabajador acudía al TSJ con un recurso de súplica, el cual finalmente lo desestimaba y confirma la primera sentencia.
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