Día Martes, 20 de Enero de 2026
Su contrato no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses.
La concejalía de Urbanismo y Personal presentaban una propuesta conjunta que propone la contratación de un arquitecto superior que será personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal.
Desde el Ayuntamiento argumentan que el servicio de urbanismo, se ha emitido un informe con fecha 2 de enero de este año en el que solicitan un refuerzo adicional y provisional del Servicio de Obras y Urbanismo mediante la incorporación de un Arquitecto Superior adicional, con el objetivo de que de forma urgente e inaplazable puedan acometerse los trabajos de elaboración de la segunda fase de la modificación del PGOU y la elaboración de un texto refundido.
Desde el Ayuntamiento recuerdan que se aprobó la modificación puntual número 11, que regula los aspectos más urgentes y apremiantes, “dejando en el tintero” tal y como expresa el acta de la Junta de Gobierno, un importante número de modificaciones que se debe acometer en el Plan, tanto para adecuarlo a la normativa sobrevenida, como para solucionar el resto de la problemática ya detectada.
La intención del Consistorio es continuar con el proceso de modificación del PGOU, algo de lo que se encargará el propio servicio de obras y Urbanismo del Ayuntamiento, conocedor de la norma como de la problemática que se ha venido generando durante los últimos años. Por ello argumentan que es necesario reforzar el servicio para la realización de tareas de colaboración con el departamento durante la fase de elaboración de la modificación del PGOU.
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Al tratarse de funciones prioritarias en el marco de los objetivos marcados por la concejalía de urbanismo e intervenir en edificaciones y actividades empresariales y comercial, se considera urgente dotar al servicio con este técnico más, dentro de la categoría de arquitecto superior como personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable a doce meses por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, en el marco del artículo de Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, teniendo como referencia la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, este puesto es considerado como un caso excepcional justificado en las razones apuntadas y de carácter urgente para no demorar más esta modificación del PGOU.
El nuevo arquitecto sale del proceso realizado durante el pasado año en el que se generó una bolsa de empleo de arquitecto superior.




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