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Castilla y León

La Junta equipara a los vigilantes municipales en la misma categoría que los Policías Locales de Castilla y León

Rebeca Castaño Miércoles, 24 de Enero de 2018 Tiempo de lectura:

La modificación responde a reivindicaciones de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León y a la petición de estudio por parte del Procurador del Común.

Los vigilantes municipales es un cuerpo creado para dar servicio a localidades con mínima población que puede desarrollar un organigrama de Policía Local, pero que cuenta con arma y sus competencias se limitan a la reordenación del tráfico y actuar en un primer término en el municipio.


 

El anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Gobierno afecta fundamentalmente a 42 vigilantes municipales de 21 municipios de Castilla y León que podrán pasar a ser agentes del Cuerpo de la Policía Local, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Dicha integración ha estado justificada por la atribución de las mismas funciones genéricas, dado que en los municipios donde no existe policía local son los vigilantes municipales quienes ejercen la función de policía, ya que los vigilantes ostentan el carácter de agente de la autoridad, aunque sin portar armas, y también por la semejanza en la uniformidad con los policías locales.


 

Para la integración de vigilantes municipales en agentes del Cuerpo de Policía Local es necesario que el municipio cree el Cuerpo de Policía Local y que los vigilantes municipales cuenten con la titulación del subgrupo C1 y hayan superado el curso de formación básica para policías locales. Desaparecerá así la figura de vigilante municipal, quedando en situación de ‘a extinguir’ quienes no se integren como policías locales. La nueva ley mantiene la previsión de creación de Cuerpos de Policía Local a voluntad de los municipios, siempre que lo estimen conveniente en función de sus necesidades; elimina el informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en la materia para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios que cuenten con menos de 5.000 habitantes, manteniendo únicamente en este caso la obligación de comunicación.

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El anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León flexibiliza los requisitos para que los municipios creen un Cuerpo de Policía Local. Se elimina la limitación del número mínimo de miembros de una plantilla para constituir un Cuerpo de Policía Local, que anteriormente eran siete, aunque había varios municipios que, en ejercicio de su autonomía local, ya habían considerado necesaria la existencia de policías en su municipio en un número inferior al marcado por la ley. No obstante, se mantiene la exigencia de prestar el servicio de policía local de forma permanente y con unas condiciones de plantilla mínima, un subinspector, un oficial y cinco agentes, para aquellos municipios cuyo Cuerpo de Policía Local esté integrado por siete o más efectivos.


 

Los cambios en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León derogan determinados artículos relacionados con su propio régimen disciplinario y determinan la aplicación del régimen disciplinario establecido para el Cuerpo Nacional de Policía, en consonancia con la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que determina que esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de la Policía Local. Respecto a la modificación del régimen disciplinario, a los vigilantes municipales en situación ‘a extinguir’ se les aplicará el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración local.


 

La Junta de Castilla y León ha sido receptiva a las reclamaciones provenientes de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León que reivindicaba esta integración, de la que se había hecho eco el Procurador del Común.  


 


 

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