Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
La Dirección General de Patrimonio pide la referencia de los bienes culturales que se verían afectados por esta modificación puntual del PGOU
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, tras la presentación y aprobación de la Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente promovida por el Ayuntamiento, ordenaba la Evaluación Ambiental de esta modificación que consiste en determinar que dicho Plan no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Recordamos que en esta modificación del PGOU de Benavente recoge la revisión del régimen de intervención en edificios existentes y la reconsideración de la aplicabilidad de las distintas determinaciones en función del alcance de la intervención sobre los mismos.
La revisión de exigencias de dotación (aseos, aparcamiento,…) accesos, altura libre o altura máxima en determinados usos y normas zonales.
La eliminación de parte de la regulación contenida en normativas de rango estatal o autonómico.
La eliminación de títulos y reubicación del contenido de sus artículos en otros.
La aclaración ante algunas dudas de interpretación de determinados apartados del PGOU. –
La corrección de un error material en la ficha del Sector UA-C3.2 El Tejar II. –
La declaración expresa de situación de fuera de ordenación del edificio sito en plaza de San Francisco n.º 2, y de los situados en zonas inundables del suelo rústico.
Desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dentro de la aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental, solicitaba la consulta a seis órganos tanto regionales como provinciales, entre los que destacan;
Desde la Agencia de Protección Civil informa que el municipio de Benavente tiene riesgo alto por inundaciones. En cuanto a incendios forestales, existe un riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo. El riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas es alto.
Por último, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
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La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación aportada no hace referencia alguna a los bienes culturales que pudieran verse afectados por la modificación puntual planteada y que debido a que ésta afecta de manera global a todo el municipio resulta necesario referenciar la totalidad de bienes culturales que integran el patrimonio cultural de Benavente, que son citados en el informe.
No obstante se pone de manifiesto que si apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural será necesario solicitar nueva consulta a la Consejería de Cultura y Turismo para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la modificación puntual afecta a la totalidad del municipio de Benavente, que está afectado por la zona de policía del río Órbigo y del caño de la Huerga. En este sentido, informa que la realización de cualquier obra que pueda afectar a los cauces que discurren por el término municipal o que se encuentre dentro de la zona de policía, requiere la preceptiva autorización del Organismo de cuenca. En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, por el término municipal de Benavente discurre el río Órbigo, en un tramo que ha sido estudiado por el SNCZI y cuyos resultados se encuentran disponibles para su consulta pública en el visor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En el informe se refleja que la modificación planteada, al ser meramente normativa, no va a suponer ninguna afección al régimen de corrientes ni a zonas o terrenos inundables. En cuanto a la afección a la calidad de las aguas y disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca considera que el instrumento de planeamiento no supone, respecto a la normativa vigente, ni un aumento de la superficie edificable ni la creación de un mayor número de viviendas, por lo que la aprobación de la modificación puntual no supone un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua en la localidad de Benavente, aunque el Organismo de cuenca recoge en el informe algunos aspectos más concretos en estas materias.
En cuanto a la afección del planeamiento a proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas del Organismo de cuenca, se comprueba que la zona del ámbito se encuentra dentro de la zona regable del Canal del Esla, por lo que en caso de realizarse obras que pudieran afectar a las infraestructuras de la zona regable se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa en la Confederación.
Tras el estudio de estos informes la Consejería de Fomento y Medio Ambiente resuelve que la modificación puntual n.º 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente, promovida por el Ayuntamiento no producirá efectos significativos sobre el medio ambiente, “siempre que se tenga en cuenta el contenido de los informes emitidos por el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria”, sentencia en la publicación del BOCYL.




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