Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Municipal

El Ayuntamiento bonificará la rehabilitación de todos los inmuebles ubicados en la zona centro

Rebeca Castaño Miércoles, 25 de Octubre de 2017 Tiempo de lectura:

Una propuesta que contempla hasta un 80 por ciento la rehabilitación de la Estructura o un 60 por ciento la de la fachada

Es otra de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se plantea aprobar en el próximo pleno extraordinario, y que corresponde al artículo 7, Exenciones y bonificaciones, con la inclusión de dos nuevos apartados


 

La modificación del apartado 6 se fija al amparo de lo establecido en el artículo 103.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dicta que gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.


 

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.


 

No será de aplicación esta bonificación en aquellos supuestos en que dicha instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.


 

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en el caso de que las obras, construcciones o instalaciones tuvieran además otras finalidades o propósitos.


 

Los servicios administrativos municipales, comprobarán la naturaleza de la instalación, finalidad y destino; de conformidad con la documentación presentada por el sujeto pasivo que acompañe a la solicitud de la preceptiva licencia o declaración responsable.


 

En el apartado 7 al amparo de lo establecido en el artículo 103.2.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, gozarán de una bonificación del 90 por ciento de la cuota del impuesto aquellas obras de reforma o adaptación de viviendas y de elementos comunes de edificios que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados en grado igual o superior al 33 por ciento.


[Img #77700]

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecta a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad, en el caso de que las obras tuvieran además otras finalidades.

A tal efecto, el interesado deberá aportar ante el Ayuntamiento el certificado de la discapacidad y grado emitido por el órgano competente.

B).-Se modifica el artículo 7º.1.a) y 7.2.a), los cuales quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 7º).-

1).-Obras de interés municipal:

a). Se declaran de interés municipal, por concurrir circunstancias de carácter histórico-artístico, las obras de rehabilitación de los bienes inmuebles que estén inscritos en el Catálogo de Bienes Protegidos; así como por estas mismas razones, al objeto de fomentar la rehabilitación y regeneración de la zona centro urbana, aquellas obras de rehabilitación y reforma de las edificaciones existentes de inmuebles sitos en la Zona 1 (Edificación en casco antiguo) y Zona 2 (edificación unifamiliar tradicional entre medianerías), delimitadas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.


 

2).- Gozarán de la siguiente bonificación de la cuota íntegra del impuesto:

a.1) Las obras de rehabilitación de los bienes inmuebles que estén inscritos en el Catálogo de Bienes Protegidos:

- Rehabilitación Estructural.- 95%

- Rehabilitación de Fachada.- 75 %

- Resto.- 50 %


 

a.2) Las obras de rehabilitación y reforma de las edificaciones existentes de inmuebles sitos en las Zonas 1 y 2, antes descritas.


 

-Rehabilitación Estructural.-80 %

-Rehabilitación de Fachada.-60%

-Resto.- 40%

 


 

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor de conformidad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.153

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.