Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Municipal

La modificación del PGOU de Benavente da un paso más con su publicación en el BOCYL

Rebeca Castaño Miércoles, 13 de Septiembre de 2017 Tiempo de lectura:

Se abre un plazo de dos meses de información pública

El Boletín Oficial de Castilla y León publica la información relativa a la aprobación inicial de la Modificación Puntual Nº11 del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente aprobada en el pleno extraordinario celebrado el 4 de septiembre.


 

Un expediente de modificación realizada por la empresa Uxama Ingeniería y Arquitectura S.LP que consiste en una modificación de las normas urbanísticas de la ciudad, que incluye la revisión del régimen de intervención en edificios existentes. Reconsideración de la aplicabilidad de las distintas determinaciones en función del alcance de la intervención sobre el edificio.

 

[Img #75602]

• Revisión de exigencias de dotación (aseos, aparcamiento,…) accesos, altura libre o altura máxima en determinados usos y normas zonales.

• Eliminación de parte de la regulación contenida en normativas de rango estatal o autonómico. • Eliminación de títulos y reubicación del contenido de sus artículos en otros.

• Aclaración en la redacción ante dudas de interpretación.

• Corrección de error material en la ficha del Sector UA-C3.2 El Tejar II.

• Declaración expresa de situación de Fuera de Ordenación de edificio sito en Plaza de San Francisco n.º 2, y de lo situados en zonas inundables de suelo rústico.


 

Tras esta publicación se abre un periodo de información pública por un plazo de dos meses.


 

Mientras tanto se suspenderá el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º de la letra b) del artículo 288, del Decreto 22/2004, de 29 de enero, en las áreas donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente. La suspensión no podrá tener una duración superior a dos años desde la aprobación inicial y que en todo caso se extinguirá con la aprobación definitiva del proyecto en cuestión y en las zonas que se refiere el resumen ejecutivo.


 


 


 


 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.46

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.