Día Martes, 10 de Febrero de 2026
Lo han registrado en un escrito presentado en el Ayuntamiento de Benavente
Desde el Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Benavente su segundo portavoz, José Manuel Salvador ha enviado un escrito dirigido al Alcalde de Benavente donde que con fecha del 14 de diciembre de 2015 solicitó información sobre el número de personas que se han inscrito en la bolsa de empleo del Ayuntamiento que estén empadronados en Benavente, algo que el segundo portavoz del PP indica, no se ha producido por lo que reitera dicha petición.
Además, Salvador solicita conocer el número de personas inscritas en la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Benavente, el número de personas inscritas en cada una de las modalidades, el número de personas inscritas en la bolsa de empleo que se encuentren empadronados a día de la fecha de registro del solicita.
Además, desde el Partido Popular desean conocer si el Ayuntamiento va a llevar a cabo alguna modificación en las bases en relación a las preguntas planteadas por el Grupo Municipal del PP explicadas en 13 puntos remitidos mediante escrito al Consistorio con fecha 30 de noviembre de 2015 y que vuelven a adjuntar en el escrito.
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Puntos remitidos por el PP al Ayuntamiento de Benavente respecto a la Bolsa de Empleo
• Entendemos que no se garantiza la necesaria difusión de la publicidad de las convocatorias. Dada la importancia del tema se debería de fijar el darle la máxima difusión posible, para lo que proponernos que se fije como obligatorio su publicación tanto en un diario local, como en la web y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
• La diferencia de puntuación entre el concurso y oposición no es equilibrada. Para la fase de concurso se establece una puntuación máxima de 70 puntos y para la de concurso de 30; entendemos que las mismas deben de ser más equilibradas.
• Se produce una excesiva burocratización mediante la exigencia de documentación de forma innecesaria. Se obliga a entregar una solicitud por cada una de las categorías a que se quiera acceder, pudiendo realizarse una única petición que recoja todas las que el interesado quiera y que evitaría molestias y posibles gastos a los aspirantes. Por otro lado entendemos que no debería de exigirse aquellos documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 35.f. de la Ley de Procedimiento Administrativo.
• El plazo establecido para la actualización de los méritos por parte de los interesados no debería ser restrictivo. Entendemos que la actualización de los méritos por parte de los aspirantes debería poder realizarse en cualquier momento previamente al inicio de cualquier proceso de selección, para que pudiesen computarle dichos méritos, en lugar de anualmente como se ha establecido.
• Con la falta de concreción en el número de preguntas que los aspirantes deberán contestar en los ejercicios a superar, así como del número de posibles respuestas que se establezcan.
• Consideramos que hay excesiva ambigüedad con relación a los aspirantes que quedarán eliminados por la nota de corte.
• Entendemos que no debería obligarse a los aspirantes a contestar al menos al 50% de las preguntas como requisito para no quedar fuera de dicha bolsa de empleo debido a la no superación del ejercicio.
• Los plazos establecidos para que los aspirantes puedan alegar, reclamar o solicitar la revisión, son excesivamente cortos. Se fijan tres días que consideramos insuficientes, mientras que para responder el Ayuntamiento fija 10.
• Entendemos que la fase de concurso y la de oposición deben de puntuar en todo caso, sin la exclusión que fijan las bases.
• La falta de concreción en lo relativo a las valoraciones de la experiencia profesional puede dar lugar a arbitrariedades, así como en lo relacionado con las causas de exclusión de dicha bolsa de forma automática y la posibilidad de que se valoren circunstancias personales graves, cuya falta de concreción puede dar lugar igualmente a la arbitrariedad.
• Igualmente no estamos de acuerdo con los sistemas establecidos tanto para la comunicación de la contratación, como para su renuncia por entender que la regulación establecida carece de las debidas garantías.
• La Mesa de Seguimiento no fija la obligada representación de todos los grupos políticos en la misma a fin de dar mayores garantías al proceso.
• No se fija la reserva de plazas para discapacitados.




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