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Comunicado
UPL lleva tiempo denunciando los graves problemas de liquidez y el incumplimiento por parte del Consistorio benaventano de la Ley contra la Morosidad, que establece a partir del 1 de enero de 2013 un plazo de 30 días en el cual las Administraciones tendrán la obligación de abonar a su proveedores, si bien fija el siguiente periodo transitorio: de 7 de julio a 31 de diciembre de 2010, dentro de los 55 días siguientes; en 2011, dentro de los 50 días siguientes y, en 2012, en los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
El Equipo de Gobierno
ya era conocedor de esta situación, pues UPL
ya había denunciado públicamente e incluso llevado al Pleno del Ayuntamiento el
incumplimiento por parte del Consistorio de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En concreto, en la sesión plenaria de 17 de noviembre
de 2011, y en el punto referido al Reconocimiento Extrajudicial de
Crédito, nuestro Grupo advirtió al PP que “la práctica de realizar gastos al
margen del Presupuesto consume una parte importante
de la liquidez de la tesorería y genera con frecuencia tensiones financieras,
provocando que se demore en exceso el pago a los proveedores municipales, lo
que motiva, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento de Benavente esté
incumpliendo dicha Ley 15/2010”.
Asimismo afirmábamos que este incumplimiento de nuestro Ayuntamiento podía conllevar el pago de intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley, pues de hecho muchos proveedores, a nivel nacional, estaban acudiendo a los Tribunales y obteniendo sentencias a su favor que condenaban a los Ayuntamientos al pago de intereses de demora.
Lamentablemente nuestras denuncias y temores se han hecho realidad.
En consecuencia, UPL requerirá al Equipo de Gobierno la siguiente información:
1º/ Existencia o no en la actualidad de suministradores de productos o servicios al Ayuntamiento (aparte del conocido por el decreto en cuestión) que estén reclamando el pago de sus facturas junto con los respectivos intereses de demora o bien, que habiendo cobrado sus facturas fuera de plazo estén demandando los pertinentes intereses de demora y/o en su caso indemnización por los costes de cobro acreditados que hayan sufrido como consecuencia de la mora.
2º/ En el supuesto de que existan reclamaciones de este tipo, importe de los intereses de demora y de las indemnizaciones por los costes de cobro que durante 2011 y 2012 el Ayuntamiento haya tenido que pagar, así como, en su caso, las costas judiciales generadas por tal motivo.
3º/ Promedio de días de tardanza en el pago a los proveedores del Ayuntamiento durante este año.
Por último, UPL solicita que este hecho no vuelva a ocurrir, pues el Ayuntamiento no está para pagar, con el dinero de los tributos cobrados a los benaventanos, miles de euros en concepto de intereses de demora, por incumplir además lo que dicta la Ley al respecto.
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