Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Desde IU piden que los técnicos municipales y la Policía Local revisen la colocación de las terrazas
Para los concejales de Izquierda Unida les resulta paradójico que desde que se aprobó la ordenanza de terrazas en el 2010, se haya modificado cuatro veces por motivos económicos, y nunca se haya discutido si cumplen si dejan el paso en la vía pública.
Los concejales de IU recuerdan a las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente que el artículo 3 de la Ordenanza marca las distancias mínimas permitidas para la colocación de terrazas “El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 2,50 metros lineales. La instalación de la terraza se instalará de forma que:
Quedará como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y como mínimo 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
3.2.- Excepcionalmente se podrá autorizar colocación de terrazas en la zona de aparcamiento de vehículos, previo informe de la Policía Local que acredite que se cumplen las medidas de seguridad, en función del tipo de vía publica en que pretenda ubicarse. Una vez instalada la terraza o tarima, el ancho mínimo de la calzada, no será inferior a 3,50 m.
La instalación de tarima a fin de salvar exclusivamente la pendiente de la vía precisará de la autorización correspondiente.
Será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel del mismo. En todo caso, deberá supervisarse e informarse por los Servicios Técnicos Municipales”
Con la ordenanza en la mano IU interpreta que en aceras con menos ancho de 2,50 metros no se permitirán la instalación de terrazas “Se dice que la zona de paso libre será de 1,50 m, extremo este que tampoco se cumple, pero más a más este 1,50m. tiene cabida en el reglamento de accesibilidad de Castilla y León, de agosto de 2001, pero no en el articulado de la Orden del Ministerio de Vivienda de 2010, que en su artículo 5, apartado b, establece esta anchura en 1,80 m”.
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