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El Ministerio ha decidido tomar medidas frente a las prácticas agresivas o engañosas de algunas empresas, una vez estudiadas las condiciones generales de contratación de algunas de ellas, por las muchas reclamaciones realizadas por consumidores y usuarios
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De estos estudios se demuestra que la información facilitada por las operadoras a los ciudadanos vulnera lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios
En toda la Unión Europea las operadoras comunican sus precios con el IVA incluidol Instituto Nacional de Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recuerda a los operadores de telefonía que están obligados por ley a comunicar los precios de sus productos con el IVA incluido. Así se lo ha hecho saber a las empresas que operan en España. Además, el INC les ha avisado de que emprenderá acciones con aquellos operadores que a partir del próximo 2 de diciembre no publiciten de este modo sus precios.
Todas estas decisiones se han tomado una vez estudiadas las condiciones generales de contratación de las empresas de los sectores más reclamadas por los consumidores y usuarios. El requerimiento efectuado a las operadoras de comunicaciones llega por haberse constatado que existen anuncios que publicitan de manera errónea el precio de sus productos. De este modo, están incumpliendo la normativa ( Ley de Competencia Desleal y texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
PRÁCTICAS ENGAÑOSAS
Consumo, en el marco de la defensa y protección de los consumidores y usuarios, hace frente, de este modo, a las prácticas agresivas o engañosas de las empresas, tras haber constatado que el sector de las telecomunicaciones es uno de los que más reclamaciones acumulan año tras año.
El INC se ha comprometido con las Comunidades Autónomas a poner orden en este sector y tratar de buscar una solución a una situación conflictiva desde sus orígenes y que supone un gran esfuerzo para todas las administraciones por la dedicación y el empleo de medios materiales y humanos que destinan las Comunidades Autónomas a atender todas estas reclamaciones.
Al estudiar las condiciones generales de contratación se detectaron tres problemas fundamentales que eran comunes a la mayoría de los operadores de telefonía:
La
práctica de quedarse con el saldo en los contratos de prepago, si el usuario no
efectúa una recarga en un plazo determinado.En
cuanto a la portabilidad, algunas operadoras imponen unas altas penalizaciones
al consumidor cuando cancela una solicitud de portabilidad, que el INC entiende
que se trata de una cláusula abusiva.
Sobre la información que se facilita a los consumidores y usuarios en relación con los precios del servicio, a juicio del INC vulnera la norma en vigor reflejada en la Ley de Competencia Desleal (artículo 5) y del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 20 ap. c) y art. 60 ap.2). Consumo le comunicó ésta preocupación a las principales Asociaciones de telecomunicaciones y pidió que lo trasladara a sus asociados.
Los técnicos y responsables del INC en las reuniones que han mantenido a con algunas operadoras de telefonía y sus asociaciones para tratar de los diversos asuntos que le preocupaban al sector han puesto de manifiesto que se estaba produciendo un incumplimiento con la información publicitaria que les llegaba a los consumidores sobre los precios y que deberían corregir esta práctica. Además se ha solicitado a todas ellas que remitan sus condiciones generales de contratación ya que en los últimos años han proliferado un gran número de telefonía virtual muchos de los cuales no habían comunicado al INC dichas condiciones generales de contratación, para poder estudiarlas y conocer el alcance de las mismas.
EN LA UE SE COMUNICA EL PRECIO CON IVA INCLUIDO
Consumo exige los precios completos, incluidos los impuestos, tal y como recoge de forma inequívoca la normativa. Además, en todos los países de la UE se ha podido comprobar que el precio que figura en la publicidad ya lleva los impuestos incluidos. Se da así la paradoja que aquellas compañías que operan fuera de España comunican el precio con IVA, o su equivalente en el Reino Unido, en todos los países de la UE y sólo lo hacen sin IVA en España.
Si, concluido el plazo, las operadoras no han modificado la información publicitaria de sus tarifas, el INC lo comunicará a la Abogacía del Estado para que inicie el expediente correspondiente a la interposición de una acción de cesación.
En este momento ya han rectificado varias operadoras pero todavía quedan otras por hacerlo. Las que han hecho las modificaciones no han tenido ningún problema de tipo técnico.
Se ha pedido a las Comunidades Autónomas que una vez finalizadas estas actuaciones comiencen con la labor de inspección y consiguiente sanción si se incumple la normativa legal ya mencionada, porque se trata en definitiva de poner fin a una práctica que ya debería haberse corregido desde que entró en vigor con la transposición de la Directiva de Competencia Desleal a nuestra Ley el 1 de enero de 2010.
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