Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
El Ayuntamiento deberá llevar a cabo una modificación del RPT para incluir esta categoría
Varios agentes de la Policía Local interponían un contenciosos administrativo contra la RPT de funcionarios del Ayuntamiento alegando que no se había producido “una efectiva negociación colectiva para la aprobación de la RPT” contratada en una empresa externa “y que no ha tenido en cuenta ninguna de las alegaciones de los funcionarios”.
Entre esas alegaciones indicaban que se ha mantenido a los Policías Local por debajo de su nivel real (se contempla nivel A-2 cuando debería ser A-3); respecto de los estudios de especialización que se contemplan con nivel C-3 en lugar de B2; falta de concreción de los criterios de responsabilidad por repercusión de resultados entre el Nivel E3 y Nivel 4; que el factor F de esfuerzo intelectual debería ser igual para todos los policías locales (nivel F3) y no diferenciando entre las diferentes labores que se realicen; incorrecta valoración del esfuerzo físico que debería ser G…; que el factor H de penosidad debería ser H3.
Además añadía una incorrecta valoración de los puestos de trabajo de los agentes de Policía Local al no contemplar cómo puesto específico la del “Agente de Policía Local motorista” e incorrecta interpretación de la potestad de autoorganización para la realización de la RPT, asumiendo unos criterios que van contra el art. 5 Reglamento de Funcionarios (BOP Zamora de 22 de marzo de 2010) y del Decreto 84/2005, por el que se aprueban las Normas marco a las que deben de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en Castilla y León.
Así como una vulneración de la sentencia dictada en el año 2017 “ya que prevé el que incremento del complemento específico quede diferido a los próximos 3 años sin que existan motivos que justifiquen tal decisión, aumentando indebidamente el tiempo para el cobro de dicho complemento que ya se sufría por la inactividad del Ayuntamiento en la aprobación de la RPT que se debería haber realizado antes del 31 de diciembre de 2011”.
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Por su parte desde el Ayuntamiento de Benavente contestaba a la demanda solicitando la inadmisión de uno de los recurrentes por no encontrarse trabajando ya en la ciudad. En cuanto al fondo del asunto solicita la desestimación del recurso y la conformidad de la resolución recurrida entendiendo que dicha RPT sí ha cumplido con los términos del Reglamento de Funcionario y con la sentencia de 10 de marzo de 2017, que se ha cumplido con la negociación colectiva habiendo sido tratada la RPT en las comisiones paritarias (reuniéndose hasta en 5 ocasiones en mesa general y en otras 5 ocasiones en la mesa de negociación de los funcionarios) y aprobándose por unanimidad.
Sobre la comparativa de los puestos de trabajo de la policía local está realizada de modo genérico y sin base técnica alguna, a diferencia de la RPT aprobada “y sobre la que fueron preguntados los funcionarios del Ayuntamiento, solicitando informe a la empresa adjudicataria antes de responder a dichas alegaciones y respondiendo de manera motivada a cada una de las alegaciones”.
Desde el Juzgado de lo Contenciosos se refieren a la sentencia del mes de marzo de 2017 para indicar que el Ayuntamiento de Benavente se encontraba con el proceso de adjudicación de la redacción de la RPT. Tras su licitación la empresa remitía la documentación organizativa del trabajo, con los oportunos organigramas y borradores de la descripción del puesto de trabajo. Esta propuesta fue remitida a la Junta de Personal y a los Sindicatos convocando varias reuniones de negociación en las que finalmente se votaba de manera favorable.
Respecto a la inclusión de un Agente de la Policía Local motorista en el Reglamento de Personal Funcionario sí aparece diferentes menciones a la sección motorista por lo que deberá de incluirse.
Sobre el factor de valoraciones de titulaciones académicas se encuentra reconocido en el informe complementario, respecto a la valoración de otros estudios de especialización, responsabilidad por repercusión de resultados, esfuerzo físico son denegadas .
La sentencia por tanto estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Policía Local indicando que la RPT se debe modificar para incluir el puesto de policía local motorista.




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