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![[Img #134463]](https://interbenavente.es/upload/images/10_2020/5408_salasdefiesta.jpg)
Los representantes de ‘Castilla y León en vivo’ han manifestado los impedimentos que han encontrado para poder compatibilizar las actividades de sus respectivos establecimientos, al amparo de la modificación de la Ley 7/2006, 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, operado por Decreto Ley 8/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifica aquélla. Dicho decreto fue convalidado en fecha de 23 de septiembre de 2020 por las Cortes de Castilla y León, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios representantes en la Cámara.
Los representantes de la Junta han manifestado que, sin perjuicio de la actual situación sanitaria, es su voluntad reactivar el sector de música en vivo en la Comunidad, razón por la que se instó esta modificación normativa, cuyo alcance, y así se ha manifestado a los representantes del sector, no queda circunscrito ni a un número determinado de actividades ni a una determinada tipología o epígrafe de actividades de entre las recogidas en el catálogo del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre.
Dicho Decreto Ley tiene una gran repercusión en la actividad propia de los establecimientos de ocio nocturno (en la medida en que estos pueden compatibilizar su actividad con la propia de hostelería y restauración, y por ende, estar abiertos al público, con las actuales medidas sanitarias), esto no significa que la compatibilidad que recoge la ley se restrinja únicamente a este tipo de establecimientos y/o categoría. Por ello, los establecimientos que desarrollaban espectáculos musicales en vivo (tales salas de fiestas, etc) pueden solicitar la compatibilidad de dicha actividad con las que sus titulares estimen deseables, y así obtenerla por parte de las entidades locales, siempre y cuando se dé cumplimiento a la normativa sectorial aplicable.
A modo de ejemplo, un establecimiento con categoría de café cantante (actividad de ocio y entretenimiento) no tiene obstáculo para solicitar (y obtener, en su caso) la compatibilidad con cualquier otra categoría, ya sea la de café teatro u otras, siempre que cumpla la legislación sectorial en materia de contaminación acústica y en su caso, legislación alimentaria (si quisiera obtener, por ejemplo, la categoría de restaurante), así como la referida a la protección de menores, si resultara procedente.
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