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Municipal

Aumentan en un 80% las solicitudes para acogerse a las ayudas municipales de natalidad del segundo trimestre de 2020

Rebeca Castaño Sábado, 29 de Agosto de 2020 Tiempo de lectura:

En el primer trimestre las solicitudes presentadas y aprobadas fueron 10, las correspondientes al segundo trimestre han aumentado a 18.

 

La Junta de Gobierno Local del pasado viernes 28 de agosto aprobaba las ayudas a las natalidad correspondiente al segundo trimestre del año 2020, con un importe de 5.400 euros que ha beneficiado a 18 familias, todas ellas recibirán una cantidad de 300 euros. De la totalidad de las instancias presentadas (21), 3 fueron denegadas por no encontrarse al corriente de la hacienda municipal o por no convivir en la residencia del domicilio de la solicitud.

 

 

Respecto al primer trimestre del año 2020, estas ayudas han visto incrementadas sus solicitudes en un 80%, durante los tres primeros meses del año fueron 10 familias las que acogieron a las subvenciones municipales con un importe de 3.000 euros.

 

 

Las Ayudas a la natalidad se aprobaron en sesión extraordinaria en el mes de diciembre de 2015. En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de familia, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Benavente, y al menos uno de ellos deberá de contar con una antigüedad de un año de antelación del nacimiento del hijo o adopción. Será requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a percibir la subvención que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el municipio de Benavente y exista compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento en el mismo durante al menos los tres años posteriores al nacimiento.

 

 

En caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el padrón y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes a contar desde la resolución Judicial y deberá existir compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento durante al menos los tres años posteriores a la adopción, salvo causa libremente apreciada y que esta circunstancia pueda acreditarse documentalmente.

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