Día Miércoles, 17 de Diciembre de 2025
Piden que se permita realizar preguntas sin previo registro
El Grupo Municipal del Partido Popular presentaba un nuevo escrito la semana pasada en el Ayuntamiento de Benavente, en este caso indican que se han presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del ROM.
En el artículo del Reglamento Orgánico Municipal en el que se establece el turno de Ruegos y Preguntas se indican que los ruegos y preguntas “1.- En las sesiones ordinarias y una vez despachados los asuntos comprendidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas por un tiempo prudencial en el que se procurará dar cabida a todos los que se formulen.
Los ruegos y preguntas se habrán de anunciar sucintamente por escrito al Presidente preferentemente antes de la Junta de Portavoces previa al pleno, pero, en cualquier caso, en horario de atención al público el mismo día de la sesión de pleno, si la sesión plenaria ordinaria se celebra por la tarde. En el caso de que algún mandato corporativo la sesión plenaria se celebrara por la mañana, en cualquier caso, se presentarán con una antelación mínima de cuatro horas laborables al comienzo de la sesión
2.- El Presidente no admitirá a trámite los ruegos y las preguntas en los siguientes supuestos:
a)Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencias del Ayuntamiento.
b)Las que sean de exclusivo interés personal del que las formula o de cualquier persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una transcendencia en el ámbito del municipio.
c)Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de la cortesía, o no tengan un planteamiento sucinto de la cuestión planteada.
d)Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e)Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta, ruego o respuesta substanciada en el mismo año natural.
El tiempo máximo de intervención para la exposición de un ruego o una pregunta no podrá ser superior a 1 minuto. En los ruegos y preguntas no podrá recaer acuerdo ni ser sometidos a votación. Los ruegos podrán ser debatidos en la sesión siguiente sin perjuicio de que puedan ser en la misma sesión si el presidente lo estima conveniente, y con un turno de intervención máximo de 1 minuto por grupo. Las preguntas podrán ser generalmente contestadas en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.”
![[Img #130985]](https://interbenavente.es/upload/images/06_2020/9025_pleno-enero-2020-8997.jpg)
Ante este apartado citado por los populares en el escrito, explican que la modificación en cuanto “a la exigencia temporal en la presentación de preguntas se estima, por este Grupo Municipal, como lesiva del derecho de los Concejales, dentro de nuestra labor de control y fiscalización, que le es propia e impidiendo la formulación de preguntas sobre cuestiones de última hora”.
Argumentando su postura acudiendo al Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF), en el que destacan que “La imposición de limitaciones no justificadas al derecho a plantear preguntas dirigidas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento supone una limitación del derecho constitucional de los Concejales, dado que la facultad de formular estos ruegos y preguntas se inscribe en su derecho de representación derivado del artículo 23 de la Constitución”.
Ante estos argumentos los populares solicitan que se deje sin efecto la modificación aprobada de manera inicial en el mes de enero.






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