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Provincial

La Diputación amplía los periodos de cobro de los impuestos y tasas municipales, finalizando el primer período el próximo 29 de mayo

Rebeca Castaño Lunes, 27 de Abril de 2020 Tiempo de lectura:

La Diputación modifica los plazos de los períodos de cobranza de los distintos impuestos y tasas de los ayuntamientos de la provincia y que son gestionados a través del Servicio de Recaudación

Estas modificaciones son recogidas en un nuevo decreto que firmará hoy el presidente de la Diputación enmarcado en las medidas que está llevando a cabo la institución provincial en el funcionamiento de sus servicios con motivo del actual Estado de Alarma Sanitaria a causa del COVID-19.

 

En concreto, el Servicio de Recaudación de la Diputación establece las siguientes modificaciones respecto a los plazos que habían sido fijados para el abono por parte de los ciudadanos de la provincia de los distintos impuestos y tasas de los municipios de la provincia que tienen delegada en la Diputación su gestión recaudatoria.

 

Primer período de cobro hasta el 29 de mayo

 

Respecto al primer período de cobranza, en período voluntario, de tasas y otros ingresos de derecho público que finalizaba el 20 de marzo y que había sido prorrogado ya un mes, pasa a ampliarse hasta el 29 de mayo, tal y como figura en el decreto firmado por el presidente de la institución, Francisco Requejo. Esta ampliación conllevará la emisión de nuevas cartas de pago donde se indicará la nueva fecha de vencimiento.

 

Por lo que respecta al resto de períodos de cobro, en general, se modifican ampliándose las fechas previstas inicialmente tal y como se relacionan a continuación.

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Resto de períodos de cobro

 

Por su parte, el plazo del período voluntario del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y tasas y otros ingresos de derecho público que correspondían al segundo periodo de cobranza se amplía hasta el 31 de julio de 2020. Hay que recordar que ordinariamente estaba previsto que el plazo finalizara el día 8 de mayo.

 

Como en el caso anterior esta modificación conllevará la emisión de nuevas cartas de pago donde se indicará la nueva fecha de vencimiento.

 

En cuanto al tercer período de pago en período voluntario relativo a los Impuestos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales y tasas y otros ingresos de derecho público correspondientes se modifica, comenzando el 1 de agosto de 2020 y finalizando el 30 de octubre de 2020. Hay que recordar que el plazo que se había sido establecido ordinariamente finalizaba el 31 de julio.

IAE y embargos

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas y tasas y otros ingresos de derecho público que se cobra habitualmente en el cuarto período se modifica, comenzando el 1 de septiembre de 2020 y finalizando el 30 de noviembre de 2020. Aquí también, como en los anteriores casos se produce una ampliación, ya que ordinariamente la finalización del plazo estaba fijada para el 30 de septiembre.

Por último, el plazo del período voluntario de pago de tasas y otros ingresos de derecho público correspondientes al quinto período de cobranza es el único que se mantiene en las fechas anteriormente aprobadas, comenzando el 1 de octubre de 2020 y finalizando el 30 de noviembre de 2020. En este período de cobranza, se suelen poner al cobro otro tipo de tasas e ingresos de derecho público que cada Ayuntamiento determine.

 

Finalmente, reseñar que los procedimientos de embargo se reanudan con la entrada en vigor del presente decreto, así como la emisión de notificaciones.

 

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