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Municipal

Policía Local, Bomberos, personal de limpieza viaria y un empleado administrativo entre los servicios esenciales municipales

Rebeca Castaño Miércoles, 01 de Abril de 2020 Tiempo de lectura:

El Ayuntamiento establece los servicios esenciales divididos en tres grupos esenciales con plena dedicación y presencial, dedicación plena en modalidad de teletrabajo y servicios esenciales a demanda

Tras endurecer las medidas de limitación de movilidad por parte del Gobierno de España en el que se ha suprimido cualquier actividad laboral no esencial, desde el Ayuntamiento de Benavente, a través de un Decreto de Alcaldía se han establecido los servicios o actividades esenciales distribuidas en tres grupos.

 

Servicios esenciales con dedicación plena y presencial

 

Se consideran personas trabajadoreas de servicios esenciales que deben seguir trabajando de manera presencial y que no tienen derecho a permiso retribuido recuperable porque desempeñan servicios esenciales del Ayuntamiento:

 

- Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local

-Los empleados públicos del Servicio de Extinción de incendios

-El personal de limpieza viaria, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

- Un empleado administrativo de apoyo a los puestos que realizan trabajo no presencial, así como para registrar las solicitudes del registro de entrada recibidas por correo ordinario o en su caso, la salida de documentos. En horario de 9 a 14:00 horas a puerta cerrada.

 

 

 

Servicios esenciales con dedicación plena y modalidad de teletrabajo

 

Se consideran personas trabajadoras de servicios esenciales que seguirán ejercicio o ejercerán su trabajo a través de la modalidad de teletrabajo y que no tienen derecho a permiso retribuido recuperable porque desempeñan servicios esenciales del Ayuntamiento:

 

1.- El personal de Servicios Sociales deberá estar disponible en los términos de la Orden Ministerial expuesta y a tal efecto el Concejal de Servicios Sociales establecerá las ordenes de trabajo para que queden atendidas todas las necesidades de los vecinos: el personal administrativo de Servicios Sociales podrá seguir desempeñando su trabajo mediante teletrabajo y estará disponible para ser requerido en cualquier momento para el trabajo presencial.

 

2.-El encargado General y la encargada de los servicios informáticos, que desempeñarán su trabajo mediante teletrabajo, y estarán disponible para ser requeridos en cualquier momento y de manera excepcional y urgente para el trabajo presencial.

 

 

3.- Atención telefónica, registro y el padrón de habitantes que desempeñarán su trabajo mediante teletrabajo, siempre que sea posible.

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Servicios esenciales a demanda

 

Se consideran personas trabajadoras de servicios esenciales que solo sean requeridos puntualmente para realizar presencialmente determinadas tareas:

 

1.- Los empleados del Cementerio Municipal, según demanda del servicio. (Dedicación a demanda)

 

2.- Los que presten servicios mantenimiento, reparación de averías urgentes, según demanda del servicio (servicio de obras, electricidad, jardines, y otros servicios de mantenimiento)

 

 

3.- Aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

 

A estos últimos (servicios esenciales a demanda) se les aplicará, en lo que no sean requeridos para la prestación efectiva de estos servicios esenciales, el régimen del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable. Estos empleados estarán bajo las órdenes del Concejal delegado correspondiente o encargado del servicio, que establecerá las necesidades e informará posteriormente del trabajo realizado a tal fin.

 

 

 

Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Benavente que desempeñen funciones administrativas y de oficina seguirán ejerciendo o ejercerán las funciones de su puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus domicilios y percibirán sus retribuciones actuales y no tendrán derecho al permiso retribuido para las personas trabajadoras de servicios no esenciales.

 

Todos los trabajadores de actividades no esenciales que por las funciones de su puesto de trabajo no puedan desarrollarse mediante teletrabajo disfrutarán de un permiso retribuido recuperable y de carácter obligatorio de las personas trabajadoras de servicios no esenciales desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril de 2020 (el 9 de abril es festivo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León), ambos inclusive en los términos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

 

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

 

Todos los empleados públicos del Ayuntamiento independientemente de que desempeñen la modalidad de teletrabajo o presencial, deberán estar disponibles para ser requeridos en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellos que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19.

 

Quedan sin efectos los certificados en forma de salvoconductos que habilitan para desplazarse a trabajar emitidos en estas dos semanas anteriores, salvo los de aquellos de los empleados públicos del punto primero de la resolución que deban seguir trabajando presencialmente.

 

 

 

 

 

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