Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
El Gobierno declara como servicio esencial 370 alojamientos turísticos de todo el país para atender a trabajadores de sectores específicos y el BOE ha publicado hoy la relación de estos establecimientos
![[Img #128356]](https://interbenavente.es/upload/images/03_2020/7685_hotelvilla.jpg)
En la provincia de Zamora son cuatro los establecimientos incluidos en esta orden, además del Villa de Benavente están el Hotel Rey Don Sancho y el AC Zamora en la capital y el Hotel Meleiros de Castro de Sanabria.
Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y
tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.
También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.
Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para
garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.
Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas
que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.
Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.



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