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Municipal

La Policía Local retoma de nuevo la campaña de vigilancia de la ordenanza de animales de compañía

Rebeca Castaño Martes, 03 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:

Hacen especial hincapié en recordar la obligatoriedad de llevar a los perros con sus correspondientes correas y en la recogida de excrementos

La Policía Local de Benavente vuelve a realizar una nueva campaña de control y vigilancia de la ordenanza cívica de animales de compañía que se prolongará hasta el domingo 8 de marzo.

 

 

En los controles los agentes harán especial hincapié en que los dueños lleven correctamente a sus mascotas, con la correa si transitan fuera de los parques caninos, además de llevar el correspondiente chip identificativo y seguro en el caso de los perros considerados de raza peligrosa.

 

Artículo 16

 

1. En las vías públicas los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena al collar o arnés, y provistos de bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. En el collar o arnés deberá llevar, la correspondiente identificación sanitaria.

 

2. Para los perros potencialmente peligrosos será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2 metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

 

3. Se prohíbe la presencia de perros en el interior de espacios ajardinados, y parques infantiles. Estas medidas no serán exigibles en las zonas que se habiliten al efecto, salvo por razones sanitarias o de peligrosidad.

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Artículo 18

 

1. Cuando no se pudiera impedir la deposición de excrementos por parte de los animales en las vías y espacios públicos, se deberán recoger por el poseedor del animal de forma inmediata y conveniente, mediante bolsas higiénicas y recogedor o accesorios similares, y depositarlos debidamente empaquetadas en los contenedores de basura o en los lugares que la autoridad municipal designe para estos fines.

 

2. En el caso de producirse infracción a esta norma, los agentes de la Autoridad Municipal requerirán al poseedor del animal para la retirada de las deposiciones del animal; en el caso de no ser atendido su requerimiento se le impondrá la correspondiente sanción.

 

3. El Ayuntamiento habilitará zonas acotadas o alcorques de árboles, próximos a zonas ajardinadas o espacios abiertos, para que los perros puedan efectuar sus deyecciones.

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