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Municipal

Desestimado el recurso presentado por un bombero para la anulación de la Oferta Pública de Empleo de dos plazas en propiedad

Rebeca Castaño Lunes, 21 de Octubre de 2019 Tiempo de lectura:

El ex bombero interponía un recurso contra el Ayuntamiento de Benavente al considerar que quebrantaban su derecho al acceso de empleo público por las características de las bases del proceso en el que salía a concurso su plaza.

El pasado 19 de octubre la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobaba las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de bombero-conductor y que se encuentra dentro del catálogo puesto 70 del Personal Funcionario.

 

Una aprobación de las bases que motivaba el recurso de uno de los aspirantes, y antiguo trabajador del Parque de Bomberos, al entender que las bases son nulas de pleno derecho con la intención de ser revocadas y anular la Oferta de Pública de Empleo. Entre los argumentos presentados en su recurso defiende que se vulneraba el límite de edad para el acceso al puesto de trabajo al fijar un mínimo de 16 años, indicando que se requiere estar en posesión de un carnet de conducir de la clase C obteniéndose a partir de los 18 años.

 

 

Otro de los puntos expuestos por el demandante se centra en su antigüedad en la servicio, denunciando que impide la valoración del servicio prestado por el recurrente durante más de 6 años.

 

Por su parte el Ayuntamiento de Benavente solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida al entender que las bases de la convocatoria de esta Oferta Pública de Empleo, en concreto la plaza que ocupaba el recurrente como indefinido no fijo, es conforme a derecho, alegando que respecto al requisito de 16 años “es un requisito mínimo a completar con el resto de requisitos exigidos en las bases”, además de incidir que el demandante pretender adquirir la propiedad sin tener en cuenta los principios de mérito y capacidad.

 

 

En los argumentos exigidos por la juez del juzgado Contencioso Administrativo de Zamora refleja que el recurrente había prestado servicios en el Ayuntamiento de Benavente mediante varios contratos de servicios desde el año 2011, esgrimiendo que cesarían estos contratos hasta la incorporación del aspirante que ha superado el proceso selectivo el pasado mes de mayo de 2019.

 

La juez recuerda la admisión de este demandante tras declarar nulo su despido en 2018 otorgándole la consideración de trabajador indefinido no fijo hasta la cobertura de la plaza que ocupaba en el Ayuntamiento.

 

Por todo ello, y tras incorporar estas plazas en la catálogo de puestos de trabajo de funcionarios, la juez desestima la nulidad de las bases y recurridas para la provisión de estas plazas, añadiendo que esta plaza debería haber sido ofertada mucho antes por cubrir una jubilación.

[Img #119967]

Sobre el requisito de tener 16 años y el carnet de conducir C, que se puede obtener a partir de 18 años, la sentencia señala que se sigue una regla general de edad mínima, y que debido a las características de la convocatoria ningún menor pasaría el primer proceso inicial.

 

 

Respecto a los argumentos presentados por el demandante sobre el sistema de provisión de puestos de trabajo, la Jueza recuerda que el Estatuto Básico del Empleo Público establece que el sistema de elección no ha sido impropio, al escoger el sistema de libre oposición, considerando que el recurrente pretendiera hacer valer su experiencia por la ocupación temporal de esta plaza y convertir su temporalidad en propiedad lo que supondría la preferencia a otros aspirantes, recordándole que no posee la titulación exigida por el Catálogo de Puestos de Trabajo, algo que no fue impugnado por el demandante. “Pretende que el sistema no preferente sea el sistema elegido porque le puede beneficiar para hacer valer su experiencia”.

 

Ante este caso el fallo de la sentencia desestima el recurso interpuesto por el ex bombero y a la vez le impone las costas del procedimiento con el límite de 400€ más IVA.

 

 

Ante esta sentencia el concejal de seguridad ciudadana, Fernando Marcos, en conversaciones con Interbenavente.es se ha remitido a su contenido sin querer entrar a hacer valoraciones "porque es clara y contundente y nada hay que decir o añadir a lo dicho por el Juzgado sobre el asunto"

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