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Municipal

El último estudio del Padrón Cobratorio fija un aumento de 331 vehículos más en Benavente durante el 2018

Rebeca Castaño Lunes, 18 de Febrero de 2019 Tiempo de lectura:

En concreto para este año serán 12.820 vehículos los que se incluyen en el Padrón, frente a las 12.489 en 2018

Desde el Ayuntamiento de Benavente se ha realizado un estudio relativo al Padrón Cobratorio del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica para el 2019 donde se refleja el incremento en 331 vehículos, en su mayoría corresponden a turismos, y analizando los de ejercicios anteriores, se encuentra dentro de la tónica de crecimiento en este municipio, en referencia exclusiva al número de vehículos.

Por otro lado, no hay que obviar que se viene produciendo una renovación del parque de vehículos domiciliados en Benavente, pero de forma discreta.


 

El importe del Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de 2019 asciende a 804.784,52 €, mientra que en 2018 ascendía a 795.778,84€. Por tanto, se ha producido un incremento de 9.005,68 € -entre 2018 y 2019-.


 

En este caso, desde el Ayuntamiento explican que en apariencia no concordaría este incremento económico del padrón cobratorio con el incremento del número de vehículos, esto es, con los citados 331 vehículos, dado que la práctica de la división entre 9005,68 € y 331 vehículos asciende a 27,21 € de media, lo cual podría encontrarse lejos -en un mera visión- de lo que supone la media de la cuota tributaria de un impuesto de vehículos más común que se halla, en este Ayuntamiento, en torno a 42,60 €, en turismos de 8 a 11,99 caballos fiscales, sin perjuicio de vehículos de mayor potencia fiscal a los cuales les son aplicables otros tramos de las tarifas del tributo.


 

Durante 2018 el cambio que viene experimentando la industria del automóvil, hace que los vehículos sean cada vez de motores más eficientes, con mayores dispositivos eléctricos y electrónicos y de motor de combustión más pequeño, lo cual deviene en que una suerte de vehículos, fundamentalmente turismos, de idéntica o superior potencia real, pero de menor potencia fiscal, los cuales anteriormente se encontraban en el tramo fiscal comprendido entre 8 a 11,99 c.f., De igual modo ha sucedido como los de 12 a 15,99 c.f.,; con la consiguiente repercusión en la menor tributación en el impuesto.


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Por otro lado indican que respecto a los beneficios fiscales previstos en el TRLRHL, y recogidos en la ordenanza fiscal reguladora del tributo, en los artículos 93.1.e) (exención discapacitados), 95.6.b (bonificación vehículos eléctricos e híbridos) y 95.6.c (bonificación vehículos históricos y con antigüedad superior a 30 años) significar con relación al Padrón del Impuesto de 2019:


 

Se han incrementado notablemente, durante 2018, a efectos de 2019, las exenciones por discapacidad, atendiendo –probablemente- a un mayor conocimiento de los administrados de este beneficio fiscal, o bien -previa información a los interesados- por parte Centro Base de Discapacitados correspondiente, en el momento de la calificación del grado , o en los supuestos de incapacidades permanentes (total o absoluta) u otras situaciones legalmente previstas susceptibles de exenciones, lo cual ha redundado en una minoración del importe del padrón cobratorio de vehículos de 2019, así como del número total de vehículos que aparecen en el mencionado padrón cobratorio (12.820).


 

Se han producido numerosas bonificaciones en el impuesto, durante 2018, a efectos de 2019, amén de no sujeciones en otros tributos municipales (O.R.A), respecto a sujetos pasivos titulares de vehículos híbridos (eléctricos-carburante), lo que ha supuesto una pequeña disminución del importe del padrón cobratorio de vehículos de 2019, atendiendo al porcentaje aplicable de dicho beneficio fiscal (25 por ciento).


 

Con relación a los vehículos históricos o con una antigüedad igual o superior a 30 años, dicha condición que existe en un segmento del parque de vehículos domiciliados en este municipio ha devenido, entre otros aspectos, en que cada vez sean más los administrados que se acojan a la citada bonificación prevista en la ordenanza fiscal municipal, al amparo del artículo 95.6c del TRLRHL, y ello ha supuesto que, al estar fijada en el 100 por 100 en dicha ordenanza, suponga una discreta disminución del importe del Padrón cobratorio de 2019, además de la pequeña incidencia sobre el número de vehículos.

 

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