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Municipal

El Ayuntamiento inicia un proceso sancionador a un vecino de la ciudad como presunto autor del abandono de dos pastores alemanes

Rebeca Castaño Jueves, 31 de Enero de 2019 Tiempo de lectura:

Las infracciones oscilan entre 30€ y 15.025,30€ reflejados en la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía

Desde la concejalía de Medio Ambiente y Sanidad informa que a través de una denuncia emitida por el SEPRONA se indica que el pasado 13 enero se recibe aviso de la encargada de la perrera municipal relatando que durante los días 9 y 11 de enero, una persona había bajado de su vehículo y había dejado atados con un cable en la manilla de la puerta de la perrera a dos perros de raza Pastor Alemán, uno cada día.


 

El hombre dejaba una nota en la que indicaba que por enfermedad dejaba al perro de ocho meses, dócil y que al no haber nadie en las dependencias decidió dejarlo en la puerta.


 

Tras comprobar las imágenes a través de las cámaras de seguridad que hay en la zona pudieron identificar y localizar a la persona quien ante los agente de SEPRONA negaba haber dejado a los dos perros, versión que finalmente cambió al conocer que había sido grabado por las cámaras.


 

Ante estas declaraciones la patrulla formula denuncias por abandono de animales, estar los perros carentes de identificación y no poseer archivo de fichas clínicas ni vacunación.


 

Desde el Ayuntamiento, considerando que la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía del Ayuntamiento de Benavente establece que: “El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma” y a la vez señala que está prohibido el abandono de animales y que los propietarios de animales de compañía estarán obligados a censarlos y cuantas actuaciones sean necesarias, cuando normativamente se determine, inicia el expediente sancionador a este vecino de la ciudad.

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Los hechos indicados son constitutivos de las siguientes infracciones:

- Art. 31.1.a) califica como infracción leve: “Poseer animales de compañía sin tenerlos, en su caso, censado o sin identificación mediante microchip en el caso de los perros”.

- Art. 31.1.d) califica como infracción leve: “La no posesión o posesión incompleta de un archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatoria tal y como reglamentariamente se determine”.

- Art. 31.3.b) califica como infracción muy grave: “El abandono”


 

A las infracciones indicadas le corresponden multas por importe de 30,00 a 150,25 € en el caso de las leves y por importe de 1.502,25 a 15.025,30 € en el caso de la muy grave, en virtud de lo estipulado en el art. 32.1 de la Ordenanza Municipal, aplicándose para el caso que nos ocupa, atendiendo a las repercusiones en el medio ambiente, en la sanidad pública y tranquilidad ciudadana, recogidas en la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal, así como a las circunstancias recogidas en el art.34.1, las sanciones en grado mínimo, siendo su cuantía la siguiente (por cada animal):


 

“Poseer animales de compañía sin tenerlos, en su caso, censado o sin identificación mediante microchip en el caso de los perros” le corresponde una multa de 30.00 € (por cada animal)


 

- “La no posesión o posesión incompleta de un archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatoria tal y como reglamentariamente se determine”, le corresponde una multa de 30,00 € (por cada animal)


 

- “El abandono”, le corresponde una multa de 1.502,25 € (por cada animal)

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