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Sanidad

La Gerencia del Sacyl indica que el Tribunal Supremo admite los nombramientos temporales a médicos sin MIR de forma excepcional o transitoria

Rebeca Castaño Lunes, 28 de Enero de 2019 Tiempo de lectura:

Sacyl reconoce que en la Comunidad, en algunas zonas básicas, se ha producido esta situación calificándola de extraordinaria.

El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud sobre las vinculaciones temporales del Personal Estatutario de los centros e instituciones sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León indica que las Administraciones Públicas Sanitarias tienen el deber de garantizar la asistencia sanitaria por un principio de eficacia, entre otras actuaciones, mediante las actividades de los Centros de Salud encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud en las zonas básicas, “a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función”.


 

Por ello justifican que ante la falta en el conjunto del Sistema Nacional de Salud de profesionales especialistas en medicina familiar y comunitaria, “que podía haber llegado a obstaculizar la adecuada prestación y desarrollo de las actividades sanitarias de la Atención primaria se ha contratado a médicos generales que carecían del correspondiente titulo de especialistas para realizar las funciones propias de una especialidad”.

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Recuerda que el Tribunal Supremo admite estos nombramientos temporales a médicos sin especialidad para desempeñar plazas o funciones propias de especialistas, de manera excepcional y transitoria, dejando de actuar en el momento en que desaparezca la circunstancia que posibilitó esta excepcionalidad”.


 

Reconocen que en algunas zonas básicas de Castilla y León se han empezado a producir la situación extraordinaria de carencia de profesionales especialistas en medicina familiar y comunitaria, “así como de profesionales especialistas para prestar la asistencia sanitaria de urgencia fuera del ámbito hospitalario, que aconseja la adopción inmediata de medidas excepcionales dirigidas a hacer posible la prestación de la asistencia sanitaria a la población en las condiciones exigidas”.

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