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Agricultura y Ganaderia

Entidades locales que sean titulares o gestores de pasto pueden acceder a ayudas para su mejora

Rebeca Castaño Sábado, 09 de Junio de 2018 Tiempo de lectura:

La actuación debe beneficiar a toda la población

La Consejería de Agricultura y Ganadera y la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 7.2), destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, que tienen como finalidad la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León y minimicen la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica, preservando también la sanidad en el medio natural.


 

Los solicitantes serán Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.


 

La ayuda deberá ir destinada a la construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies. 


Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:


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a) Requisitos generales

  • Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 de euros y los cercados tengan una longitud máxima de 10.000 metros lineales.

     

  • La actuación debe beneficiar a toda la población.

     

  • El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.

     

  • El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de evaluación ambiental, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 y el articulo 13 del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

     

  • Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como “a revitalizar” en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el RD 752/2010, de 4 junio), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.

     

b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables

  • Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.

  • Tener aprovechamiento por ganado bovino.


 

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de 60.000 €.


 

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 9 de julio. Más información: Junta de Castilla y León

 

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