Día Viernes, 20 de Marzo de 2026
Unas sanciones que serán remitidas a la Junta de Castilla y León
Este año los tres enmaromados han recorrido las calles de Benavente bajo la protección de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Carrera del Toro Enmaromado. Una medida realizada desde la Concejalía de Fiestas con el objetivo de regular la celebración del festejo tradicional singular del “Toro Enmaromado” de Benavente, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, regulando mediante la presente cuantas disposiciones y medidas complementarias se estiman necesarias para el buen desarrollo del mismo y el control efectivo de las condiciones para su celebración, especialmente en lo relativo a la protección del astado y las condiciones de seguridad, además de la conservación de la tradición como señas de identidad que configuran el patrimonio cultural inmaterial del pueblo benaventano, al objeto de ser transmitidas éstas a las generaciones futuras.
Tras la finalización de la carrera de Bohemio, el último toro enmaromado de esta Semana Grande, tanto el Alcalde, Luciano Huerga, como la concejala de fiestas, Patricia Martín adelantaban que comenzarán a visionar vídeos e imágenes de las carreras de los toritos del Alba y del Toro Enmaromado, para detectar posibles infracciones a esta ordenanza que conlleven sanciones, estipuladas en el texto regulador.
Unas sanciones que se recogen en el Capítulo VI. Del Régimen Sancionador. Normativa. Potestad y Procedimiento Sancionador que dicta;
Artículo 16.- Disposiciones generales.
1.- Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2.- En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en la normativa estatal o autonómica en materia de festejos taurinos populares y demás disposiciones de aplicación.
3.- La competencia sancionadora respecto de las infracciones que vulneren esta ordenanza será ejercida por el Alcalde del Ayuntamiento.
No obstante, la competencia sancionadora de las infracciones reflejadas en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a los órganos competentes previstos en el artículo 39.3 del citado Decreto.
4.- Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
5.- En todo caso no podrán ser sancionados por aplicación de esta Ordenanza los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.


Artículo 17.- Clasificación y tipificación de las infracciones.
Aplicando los criterios generales del artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las infracciones a esta Ordenanza se clasifican de la siguiente manera:
1.- Infracciones muy graves:
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Maltratar al astado, citarle, recortarle y quebrarle, así como utilizar engaños, tales como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares, causándoles lesiones que no le permitan el desarrollo normal de la carrera.
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Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin estar en plenas condiciones físicas y psíquicas, así como portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad de la carrera como pueden ser a título enunciativo: Mochilas, bolsos, botellas, vasos, bastones, aparatos para grabar imágenes (excepto los profesionales acreditados por el Ayuntamiento de Benavente), micrófonos, teléfonos móviles, etc.
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Correr de cara al toro, saltar o intentar saltar al toro, realizar quiebros o recortes que ponga en peligro la integridad del astado.
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Agarrar del rabo al toro, golpear al toro, arrastrar al toro, salvo que se realice por imperiosa y extrema necesidad.
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Citar, llamar, provocar o atraer la atención del astado mientras permanezca sujeto a cualquiera de las tres argollas que componen el recorrido cuando se cause al astado lesiones que le invaliden para la carrera.
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Hostigar al animal en la entrada a las instalaciones destinadas a su sacrificio respetando la marca de seguridad que establezca el personal de la organización.
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Utilizar trapos, camisetas, fajines, paraguas o cualquier objeto utilizado como capote para provocar el arranque o la reanudación de la marcha del astado.
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Deteriorar grave y relevantemente cualquiera de las instalaciones de protección de los recintos taurinos, e impedir o sabotear, de cualquier manera, el uso de la seguridad al que estén destinadas.
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Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que hubiera lugar, causar daños o efectuar pintadas en edificios o bienes de interés histórico.
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La reincidencia en dos infracciones graves durante la celebración de dos Fiestas del Toro Enmaromado seguidas.
2.- Infracciones graves:
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Maltratar al astado, citarle, recortarle y quebrarle, así como utilizar engaños, tales como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares, causándoles lesiones que le permitan el desarrollo normal de la carrera.
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Citar, saltar o intentar saltar al toro, recortar o quebrar al astado cuando con ello se llegue a provocar la interrupción del normal transcurso de la carrera.
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Tocar al toro, arrojar sustancias u objetos al mismo que puedan causarle molestias durante el transcurso de la carrera.
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Desoír las instrucciones de los colaboradores taurinos debidamente identificados y del director de lidia.
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El entorpecimiento del paso a los vehículos de urgencias, así como al personal de emergencias.
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Producir daños o efectuar pintadas contra el festejo en edificios públicos y privados.
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Arrojar vasos o botellas de cristal al suelo dentro de los recintos destinados a los festejos taurinos.
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Permanecer en el recorrido de la carrera en contra de los requerimientos de los responsables de la seguridad citados a lo largo de la presente ordenanza.
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La reincidencia en tres infracciones leves durante la celebración de dos Fiestas del Toro Enmaromado seguidas.
3.- Infracciones leves:
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Entorpecer la labor del Director de Lidia y de los Colaboradores Taurinos voluntarios durante el desarrollo de la carrera.
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Acceder a los toriles o a cualquier otro espacio municipal utilizado para el desarrollo del festejo sin autorización de la organización.
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Entrar a las zonas reservadas para la prensa y las zonas de pago de las gradas sin la entrada o pase correspondiente.
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Cualquier otra infracción a los preceptos o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza.
Artículo 18.- Sanciones.
1.- Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2.- La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el artículo 25 y siguientes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las sanciones que se podrán establecer son las siguientes:
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Por la comisión de faltas leves: Desde 100,00 euros hasta 750,00 euros.
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Por la comisión de faltas graves: Desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
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Por la comisión de faltas muy graves: Desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.
4.- Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como:
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La reiteración de infracciones o reincidencia.
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La existencia de intencionalidad del infractor.
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Perjuicio al interés público producido.
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Riesgo para los demás participantes.
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Daños causados en los bienes públicos.
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Grado de participación en los hechos sancionables.
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Incumplimiento de las advertencias o requerimientos de las Autoridades competentes y personal colaborador.
Artículo 19.- Reparación de daños y perjuicios.
1.- La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2.- En el caso de que el infractor no repusiera la situación alterada a su estado originario o no retirara los elementos no autorizados, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria a la que le facultan los artículos 99 a 102, o a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 103 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para obligar a su cumplimiento, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 20.- Personas responsables.
1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza y, en su caso, de los perjuicios causados, sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o los incapacitados.
2.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3.- Los responsables de difusiones de cualquier tipo de imágenes, videos, etc. que sin autorización utilicen las imágenes de las Fiestas del Toro Enmaromado para dañar o perjudicar la imagen del festejo taurino, además de sus autores materiales, serán las personas físicas o jurídicas que consten como las encargadas de la difusión.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1.- La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
2.- Si el/la denunciado/a, dentro del plazo que se establezca en la notificación de la denuncia o de la incoación del procedimiento sancionador, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se reducirá el importe de la sanción económica en un 20% de la cuantía impuesta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.
Artículo 22.- Fórmulas alternativas.
Cuando el infractor haya reparado el daño material causado, de forma voluntaria y antes de haberse iniciado el expediente sancionador, podrá solicitar en periodo de información previa que no se incoe el mismo, siempre y cuando no exista conocimiento por parte de la Administración de una actitud reiteradamente incívica por parte del infractor.
Artículo 23.- Condonación de la sanción.
Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados al resto de los ciudadanos/as como consecuencia de una conducta incívica, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares.
La solicitud realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de los trabajos voluntarios o cualquier otro criterio debidamente justificado en el procedimiento sancionador que al efecto se haya tramitado.
La solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la sanción.
Artículo 24.- Infracciones cometidas por menores.
En aquellas infracciones cometidas por menores de edad y en la que no se tenga constancia por parte de la Administración de una conducta reiterada de comisión de infracciones, podrá solicitarse por parte del infractor o de su representante legal, en periodo de información previa, que no se incoe el expediente sancionador, siempre y cuando el infractor participe voluntariamente en la reparación integra de los daños.
Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad.
La petición realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de las actividades o cualquier otro criterio debidamente justificado.
Artículo 25.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.
La correspondencia con la sanción será la siguiente: por 2 horas de trabajo se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante inferior.
La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del/la sancionado/a con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta a estos efectos sus cargas personales y familiares.









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