Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
El Boletín Oficial de la Provincia informaba que tras finalizar los 30 días de exposición pública esta nueva ordenanza pasa a ser un acuerdo definitivo.
Aún así no se han cerrado las vías de alegaciones, en un plazo de dos meses, los interesados podrán interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los motivos por los que el equipo de gobierno decidió modificar esta ordenanza fue a causa de la aprobación del texto de la ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que autorizan a los ayuntamientos a regular el uso de las vías urbanas, el régimen de parada, estacionamiento, y en la instalación de marcas viales o la retirada de vehículos, así como el acceso o la salida de vehículos a solares y edificios.
Tal y como indica el BOP el objetivo de esta ordenanza es regular los VADOS así como proteger el uso común de la vía pública, ya que tanto las aceras y calzadas por donde acceden los vehículos son bienes de dominio público.
La nueva ordenanza trata de regular las reservas de la vía pública como la entrada de vehículos a garajes, el paso de los automóviles a través de aceras.
VADOS.
El vado permite facilitar el paso de vehículos a locales y solares, siempre modificando la estructura de la acera o del bordillo.
Con la nueva ordenanza se prohíbe rampas fijas, instalaciones provisionales, salvo que sean autorizados anteriormente por el Ayuntamiento, si el acceso a inmuebles no existen las aceras, de igual modo es el consistorio el que decida la autorización a esa vehículo a acceder al garaje.
La longitud de los Vados deben alcanzar los 3,5 metros, si es necesario una medida mayor el ayuntamiento impone un recargo del 25%.
Infracciones.
Respecto a la falsificación o el repintado de las señales, tal y como han detectado los agentes de la Policía Local, se establecerá un sanción al titular del vado.
Hay tres niveles de sanción
Infracción leve
a) Instalar dispositivos fijos o móviles, rampa o similares para acceder a garajes o lonjas sin estar autorizado para ello.
b) Estacionar frente a un vado o espacio reservado, durante las horas de vigencia de éste.
c) La ocupación de la vía pública con exposición de productos comerciales, anuncios, carteles anunciadores de establecimientos comerciales y/o hosteleros, máquinas expendedoras etc. utilizando una longitud mayor de la permitida o cambiando la ubicación para la que se le dio la licencia.
Infracción grave:
a) El incumplimiento de las demás obligaciones impuestas en esta ordenanza.
b) Tener instalada cualquier placa o cartel prohibiendo aparcar sin licencia municipal.
c) No proceder al desmontaje de la placa instalada una vez finalizado el plazo de vigencia de la licencia.
d) Instalar rótulos o pintar señales o sugerencias que sin responder a la licencia de vado, traten de sustituir esta o conducir a error sobre ella.
e) Utilizar la red peatonal como paso de vehículos a fincas sin disponer de licencia de vado.
f) Tener instalada una placa que haya sido alterada o manipulada fraudulentamente.
g) La instalación de una placa de vado en un emplazamiento distinto del autorizado.
h) Utilización del vado una vez revocada la licencia.
i) No comunicar a la administración municipal la transmisión, o ampliación de una licencia de vado.
j) Alterar o modificar los horarios de vado concedidos en la licencia.
k) Utilizar el espacio reservado para fines distintos a los solicitados.
l) No conservar en buen estado el pavimento, pintura del bordillo o distintivo señalizador.
m) Señalizar con pintura amarilla más metros de los autorizados en la licencia.
n) La ocupación de la vía pública, sin autorización, con exposición de productos
comerciales, anuncios, propagandas de establecimientos comerciales,
colocación de máquinas expendedoras de productos etc. sin autorización.
o) La reiteración de faltas leves.
Infracción muy grave:
a) Tener instalado un cartel o placa ilegal sin licencia municipal cuando el infractor ya hubiese sido sancionado una vez por esta misma conducta.
b) La instalación de placas o carteles ilegales.
c) Falsificación de la placa de vado.
d) Utilización de la acera o calzada para el paso de vehículos a los inmuebles sin tener licencia de vado.
e) La reiteración de faltas graves.
Infracciones
específicas:
a) La no reposición de la acera a su estado primitivo cuando se renuncie al vado concedido, o se produzca la revocación o caducidad de la licencia tendrá la consideración de infracción específica, que llevará aparejada, además del coste de la ejecución subsidiaria, una multa de 1.000 €.
b) La colocación de carteles, pintadas o inscripciones en bajos o locales que no dispongan de vado autorizado, será sancionada la primera vez, con multa equivalente al doble de la tasa anual de concesión y la obligación de retirar.
La cuantía de las sanciones establecidas por el Ayuntamiento son:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 30 € hasta 100 €.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 101 € hasta 300 €.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 301 € hasta 600 €.
Además, cuando los agentes de la Policía Local, encuentren en la vía pública un vehículo estacionado frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble con placa de vado o en lugares reservados podrá proceder a la retirada y depósito del vehículo.
La ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Ayuntamiento de Benavente tras quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.




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