Día Domingo, 15 de Marzo de 2026
Una modificación aprobada en sesión plenaria del pasado 20 de diciembre de 2017
Tras haber concluido el plazo de exposición pública que se fijaba en 30 días sin que se presente ninguna reclamación, se eleva a definitiva la modificación de la Ordenanza Cívica, concretamente del artículo 52 en el que se clasifican las infracciones.
La modificación aprobada se centra en las infracciones graves y muy graves.

![[Img #82905]](upload/img/periodico/img_82905.jpg)
2.º- Son infracciones graves:
a) Realizar pintadas, grafitis, etc., sin la autorización pertinente en edificios, vía pública y mobiliario urbano.
b) Actuaciones que deterioren el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, y que no constituyan falta muy grave, en atención al daño producido o riesgo creado.
c) Deterioro de árboles, plantas y jardines públicos.
d) Arrojar basura o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
e) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
f) Tratar sin la debida corrección o faltar al respeto a los empleados o autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, perturbando el normal desarrollo de las actividades o servicios.
g) Colocar carteles, pancartas o adhesivos, sin la debida autorización.
h) El uso indebido de parques, jardines, zonas de recreo infantil, e instalaciones municipales, cuando de dicho uso se deriven daños considerables para dichos bienes o riesgo para la seguridad ciudadana.
i) Llevar mechas encendidas y disparar cohetes o petardos sin autorización, cuando supongan alteración del orden público o de la seguridad ciudadana, o por su entidad puedan ser considerados como espectáculo público a tenor de la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
j) Orinar y/o defecar en la vía pública.
k) No recoger los excrementos que los animales depositen en la vía pública.
I) Limpiar o manipular automóviles ensuciando la vía pública o los espacios públicos.
m ) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los propietarios/as de bienes inmuebles, establecidas en los artículos 18 y 39 de la presente ordenanza cívica municipal.
n) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
3.º- Son infracciones leves:
a) Ensuciar las vías públicas o espacios públicos, arrojando cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras y lo contenedores establecidos.
b) Verter residuos fuera de los contenedores selectivos fijados para cada tipo de material.
c) Vertido de aguas residuales procedentes de la limpieza de locales y establecimientos, en la vía pública o zonas verdes.
d) En general, cualquier incumplimiento de las prohibiciones u obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cuando por la escasa gravedad del daño producido o del riesgo creado, no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.



Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.62