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El pasado mes de mayo de 2016 la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales presentaba una denuncia frente al Ayuntamiento de Benavente por entender que se había cometido infracciones administrativas a la normativa de espectáculos taurinos durante los festivos del Toro Enmaromado.
En ese mismo año en el mes de octubre, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León inicia el expediente sancionador por una presunta infracción del Decreto que aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.
Posteriormente en diciembre de 2016 el Instructor del Expediente Sancionador formulaba un Pliego de Cargos en el que se imputaban los hechos conforme a la denuncia presentada por ANPBA donde indicaban que durante las Fiestas del Toro Enmaromado 2016 “fueron atados por las astas con maromas dos toros y una vaquilla”. La denuncia se centraba en que uno de los astados, denominado “lechugazo” “fue corrido por las calles de Benavente en lo que se denominó ‘Primer Toro de las Peñas’”. Para la ANPBA este toro no puede ser considerado enmaromado citando los efectos previstos en la Orden de 20 de junio de 2000 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se declara “espectáculo taurino tradicional el festejo denominado “Toro Enmaromado””.
Tanto el Ayuntamiento como la Asociación presentaron escrito de alegaciones y medios de prueba, considerando el Instructor que eran innecesarias, resolviendo el archivo del expediente sancionador.
![[Img #81748]](upload/img/periodico/img_81748.jpg)
Contra este acuerdo, la ANPBA, en septiembre del pasado año, interpone el recurso de alzada reiterando los hechos presentados anteriormente.
En los fundamentos de derecho desde la Delegación Territorial indica la inexistencia de que los hechos pudieran constituir la infracción.
Además añade que con la documentación presentadas son suficientes para entender que los hechos no constituyen infracción administrativa, reiterando que los festejos se encuentran amparado por Resolución Administrativa de la Junta de Castilla y León que aprobó tres festejos del año 2016, por lo que entienden que los hechos no constituyen infracción administrativa alguna.
Por todo ello desestiman el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Nacional Para la Protección y el Bienestar de los Animales.
Ante esta resolución se podrá interponer un Recurso Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses.
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