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Del Miércoles, 03 de Diciembre de 2025 al Viernes, 05 de Diciembre de 2025
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La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Ocupación del Subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública corresponde al artículo 8 que dicta la gestión, liquidación e ingreso de este impuesto municipal, añadiendo un nuevo apartado que dicta “La Entidad Local exigirá a los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 o el artículo 6.3 de la presente Ordenanza el ingreso mediante el sistema de autoliquidación; siendo esta exigencia potestativa en el resto de los sujetos pasivos a los que sea de aplicación”.
Recordamos que la cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa.
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