Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Una propuesta que corresponde al apartado de bonificación por familias numerosas y el fraccionamiento de pago
Desde el Ayuntamiento de Benavente se ha elevado una propuesta de Alcaldía para la Modificación de cinco Ordenanzas fiscales que pasan por la del ICIO, tasa del servicio del Cementerio, ocupación del suelo y vuelo de la vía pública y la tasa por la utilización de locales municipales.
La primera de las modificaciones es la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles
Dentro de esta Ordenanza se modifican dos apartados, el primero de ellos corresponde a la bonificación por familias numerosas, dentro del Disfrute del beneficio fiscal.Requisitos, proponen modificar que el valor catastral de todos los inmuebles de los que sean titulares no exceda de 63.000 Euros (incluidas viviendas y locales, y no incluidos garajes y trasteros, siempre y cuando esta información se pueda desglosar mediante datos catastrales).
No computarán los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y obtenido, tanto por herencia como donación tanto paterna como materna o de ambos. Sobre esta cantidad se aplicará el coeficiente de actualización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año.
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La bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda”. Se incluyen en la bonificación prevista en este apartado las plazas de garaje, trasteros o cualquier otro elemento análogo, vinculados por destino y ubicación al inmueble principal.
Otra de las modificaciones correspondientes a esta Ordenanza corresponde con la Bonificación Potestativa por Sistema Especial de pago, fraccionamiento.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3,00 por ciento de la cuota líquida del impuesto (una vez aplicada la bonificación del artículo 4 si procede), a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 6.2.
En ningún caso, el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede superar los 60 euros.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor de conformidad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.





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