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Municipal

El Ayuntamiento valora agravar la calificación de infracción en la Ordenanza Cívica Municipal con respecto al mantenimiento de solares

Rebeca Castaño Viernes, 20 de Octubre de 2017 Tiempo de lectura:

Sería mediante una modificación de Ordenanza Cívica Municipal vigente desde febrero de 2012

Desde el Ayuntamiento de Benavente explican que durante estos cinco años de vigencia, esta Ordenanza ha servido para corregir determinadas conductas incívicas. Sin embargo, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que tienen los propietarios sobre los bienes inmuebles de su propiedad, en cuanto al deber de mantenerlos en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y habitabilidad,desde el Consistorio advierten que se sigue manteniéndose una conducta de inactividad por parte de algunos propietarios.


 

Ante esta situación el Ayuntamiento se siente obligado a dictar reiterativas órdenes de ejecución municipales, y al empleo de medios personales y materiales para subsanar los incumplimientos de los propietarios.


 

Por ello se ha valorado la conveniencia de agravar la calificación que como infracción de la Ordenanza Cívica Municipal, tienen estas actuaciones o misivas de los propietarios de inmuebles, que de forma reiterada, año tras año, incumplen sus deberes. de limpieza y conservación.


 

Por ello se inicia el expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Cívica Municipal del Ayuntamiento de Benavente, previa a la redacción de un proyecto y a los informes jurídicos que acompañan al texto y aprobar la memoria justificativa. Una memoria que se publicará en la web del Ayuntamiento de Benavente en la sección de información al ciudadano.


 

Además, se someterá a consulta pública preceptiva en el procedimiento de modificación de la ordenanza Cívica Municipal del Ayuntamiento de Benavente, recabándose con carácter previo a la redacción del texto, la opinión de los sujetos potencialmente afectados de la futura norma, para lo que se abre un plazo de exposición de 15 días hábiles.


 

Memoria del Proyecto de modificación de la Ordenanza Cívica Municipal del Ayuntamiento de Benavente


 

Con fecha 1 de febrero de 2.012, entró en vigor la Ordenanza Cívica Municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Benavente, para regular ciertas conductas incívicas y perseguir el objetivo de lograr que nuestra ciudad sea un espacio donde todos podamos disfrutar en libertad, mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos/as. Y ello partiendo del reconocimiento al derecho y libertad de cada ciudadano/a.


 

En el momento de su aprobación, se consideró necesario contar con un texto normativo que determinara las conductas prohibidas, y estableciera las obligaciones y derechos de ciudadanos/as y propietarios/as, tipificando las infracciones y sanciones que pueden imponerse por las conductas lesivas de los intereses generales, que afectan a la integridad de los bienes públicos y de los elementos urbanísticos y arquitectónicos del municipio.


 

Entre otras cuestiones, la Ordenanza Cívica regula la obligación de los propietarios de realizar determinadas actuaciones sobre sus bienes inmuebles, en la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano


[Img #77363]


 

Esta Ordenanza, comprende las normas de protección que afectan a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, locales y galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, elementos decorativos, y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella, al objeto de preservar la imagen de la ciudad y el paisaje urbano, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los propietarios/as


 

Desde el Ayuntamiento indican que durante estos años de vigencia, la Ordenanza ha demostrado su eficacia en la corrección de determinadas conductas perturbadoras de la convivencia. “Sin embargo, sigue siendo reiterativo el incumplimiento de estos deberes por parte de determinados propietarios. Lo que obliga cada año a tramitar órdenes de ejecución contra quienes reiteradamente incumplen sus obligaciones y el bando de Alcaldía, que recuerda anualmente la obligación de mantener los solares en condiciones de seguridad y salubridad públicas” puntualizan.


 


 

Por ello consideran la necesidad de esta modificación, haciendo una distinción entre los incumplimiento de los deberes de conservación que afectan a los inmuebles y que pueden ser sancionables como infracción leve, de aquellas otras que debido su reiteración, “merecen ser sancionadas con mayor contundencia” explican.


 

La redacción propuesta contempla;

 


 

2º.- Son infracciones graves:

a/ Realizar pintadas, grafitis, etc., sin la autorización pertinente en edificios, vía pública y mobiliario urbano.

b/ Actuaciones que deterioren el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, y que no constituyan falta muy grave, en atención al daño producido o riesgo creado.

c/ Deterioro de árboles, plantas y jardines públicos.

d/ Arrojar basura o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. e/ Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público

f/ Tratar sin la debida corrección o faltar al respeto a los empleados o autoridades Públicas en el ejercicio de sus funciones, perturbando el normal desarrollo de las actividades o servicios.

g/ Colocar carteles, pancartas o adhesivos, sin la debida autorización.

h/ El uso indebido de parques, jardines, zonas de recreo infantil, e instalaciones municipales, cuando de dicho uso se deriven daños considerables para dichos bienes o riesgo para la seguridad ciudadana.

i/ Llevar mechas encendidas y disparar cohetes o petardos sin autorización, cuando supongan alteración del orden público o de la seguridad ciudadana, o por su entidad puedan ser considerados como espectáculo público a tenor de la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

j) Orinar y/o defecar en la vía pública

k) No recoger los excrementos que los animales depositen en la vía pública.

l) Limpiar o manipular automóviles ensuciando la vía pública o los espacios públicos

m) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los propietarios/as de bienes inmuebles, establecidas en los artículos 18 y 39 de la presente Ordenanza Cívica Municipal.

n) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.


 

3º.- Son infracciones Leves:

a) Ensuciar las vías públicas o espacios públicos, arrojando cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras y /o contenedores establecidos.

b) Verter residuos fuera de los contenedores selectivos fijados para cada tipo de material.

c) Vertido de aguas residuales procedentes de la limpieza de locales y establecimientos, en la vía pública o zonas verdes.

d).- En general, cualquier incumplimiento de las prohibiciones u obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cuando por la escasa gravedad del daño producido o del riesgo creado, no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.


 

Una modificación que no tiene impacto económico y presupuesto reseñable.


 

En cuanto a las cargas administrativas que conlleva y el coste de su aplicación por la administración, es el mismo que implica la aplicación de la Ordenanza Cívica desde su entrada en vigor. El coste para los ciudadanos, implicará un incremento de las sanciones que se impondrán a quienes reiteradamente incumplan las obligaciones con respecto a los inmuebles de su propiedad. Entendiendo, que debe calificarse con mayor gravedad, la actitud de quienes no contribuyen, de manera reiterada, a mantener unas condicionas óptimas de seguridad y salubridad en los inmuebles. “Porque esta actitud reiterativa, además de perjudicar a los vecinos inmediatos y resto de ciudadanos, obliga a la administración a la tramitación de expedientes administrativos, dedicando recursos económicos y personales a subsanar el incumplimiento de los propietarios”.

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