Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación del Reglamento General de Circulación.
Esta reforma responde, por una parte, a la conveniencia de incluir en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados.
Esta modificación tiene como objetivo exigir que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica, en donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de manera segura. Esta previsión se debe a que actualmente conviven en el mercado dispositivos de retención infantil que deben instalarse en el sentido de la marcha y otros que han de disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos, de manera que, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.
Además se ha aprovechado para incorporar en este artículo otros cambios orientados a aumentar la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen en el vehículo, con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente. En concreto se refuerza la protección de los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, al establecer la obligación de que ocupen los asientos traseros, admitiendo como únicas excepciones que el vehículo no disponga de asientos traseros, éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo debiendo utilizar, en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
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El objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados.
Por último, se modifica el aparatado sobre matriculación ordinaria, con la intención de establecer la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo B en los casos de vehículos de las categorías M o N y tipo BL.
De esta manera se elimina para esos casos la opción actual de expedir esas tarjetas en soporte papel o en soporte electrónico, lo que supone una reducción de cargas administrativas para los fabricantes e importadores de estas clases de vehículos, en consonancia con el conjunto de medidas que la Administración General del Estado viene adoptando con este objetivo.
Además, se adapta su redacción a la normativa aduanera vigente, en lo que se refiere al documento acreditativo de la importación de los vehículos, para sustituir las referencias al Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor y al Certificado de Adeudo, por el Documento Único Administrativo (DUA).




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