Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
UPL deduce que la Junta de Castilla y León quiere con 1.200.000 € subsanar el error cometido por su empresa pública SOMACYL que le está costando al Ayuntamiento de Benavente más de 3.000.000 de €
Tal y como relata el grupo municipal de la Unión del Pueblo Leonés, el Consjero de Fomento y Medio Ambiente ha concedido al Consistorio benaventano otros 600.000€ en compensación, dice UPL, por la inversión fallida de la Pasarela y que los leonesistas consideran como un acto electoral grave al utilizar fondos públicos para intentar tapar la responsabilidad política y técnica del proyecto.
UPL siempre ha manifestado que un desastre como el acaecido hace dos años en los Cuestos de la Mota “que se llevó por delante la famosa pasarela fantasma no puede permanecer impune y de momento no se ha depurado responsabilidad alguna, ni los benaventanos han recibido un Euro de indemnización por el daño causado”.
UPL emplaza al Alcalde, Juan Dúo, a que aclare públicamente el objeto de la presunta subvención que va a recibir el Ayuntamiento de Benavente por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y si va a continuar con las acciones judiciales contra SOMACYL. “UPL quiere recordar al Sr. Dúo que la reclamación realizada por el Ayuntamiento de Benavente es contra la empresa pública SOMACYL, causante del desastre, tal y como manifiesta en su escrito el Ayuntamiento de Benavente, por lo que no se puede relacionar la subvención ofrecida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con la indemnización solicitada”.
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UPL quiere recordar al Alcalde que si no interpone la acción judicial correspondiente y prescribe el plazo para presentarla, tanto él como los concejales que le apoyen, pueden incurrir en responsabilidad ya que en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su Artículo 78 se establece que:
1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
4. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado.




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