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Municipal

Una sentencia firme obliga al Ayuntamiento de Benavente a indemnizar con 41.120 euros a una constructora excluida de una licitación

Rebeca Castaño Martes, 03 de Noviembre de 2026 Tiempo de lectura:

Una sentencia firme ha anulado la decisión municipal que apartó a Contratas y Obras San Gregorio del concurso para mejorar los polígonos industriales, pese a que había obtenido la mayor puntuación

 

 

El Ayuntamiento de Benavente deberá indemnizar con 41.120,69 euros a la empresa Contratas y Obras San Gregorio S.A. tras perder el procedimiento judicial iniciado por la constructora contra su exclusión del concurso para ejecutar las obras de mejora de las infraestructuras de los polígonos industriales de la ciudad.

 

 

La Alcaldesa ha dictado un decreto para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora, que estimó el recurso presentado por la empresa contra el acuerdo plenario del 14 de noviembre de 2023. La resolución judicial, que fue comunicada al Ayuntamiento como firme el 24 de febrero de 2026, considera que la actuación administrativa impugnada no se ajustó a Derecho y ordena su anulación, además de reconocer el derecho de la mercantil a recibir la indemnización.

 

 

 

El decreto municipal dispone ahora que se pongan en marcha las actuaciones presupuestarias, contables y de Tesorería necesarias para hacer efectivo el pago de los 41.120,69 euros. También ordena comunicar la resolución al juzgado y a los servicios municipales de Intervención y Tesorería.

 

 

San Gregorio había obtenido la mayor puntuación

 

 

El origen del conflicto se encuentra en el procedimiento de contratación de las obras de mejora de las infraestructuras de los polígonos industriales de Benavente, que contemplaba la renovación de las redes de abastecimiento y la pavimentación.

 

 

La licitación, con un presupuesto base de 1.800.566,94 euros, recibió nueve ofertas. En la valoración realizada por la Mesa de Contratación el 16 de octubre de 2023, Contratas y Obras San Gregorio obtuvo la mayor puntuación, con 86,25 puntos, por delante de Exfamex S.L., que alcanzó 80,65 puntos.

 

 

Sin embargo, la consulta efectuada por el Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social reflejó que la primera empresa mantenía una deuda con este organismo. La Mesa de Contratación solicitó entonces documentación para comprobar si la constructora estaba al corriente de sus obligaciones en la fecha límite de presentación de ofertas, fijada el 15 de septiembre de 2023.

 

 

 

La empresa aportó certificados de la Seguridad Social que acreditaban que se encontraba al corriente de pago el 3 de septiembre y el 17 de octubre de ese año. No obstante, un informe posterior de la Tesorería General de la Seguridad Social reflejaba que mantenía una deuda el 15 de septiembre, fecha que el Ayuntamiento consideró determinante para cumplir los requisitos exigidos en el pliego.

 

 

En el acta de la Mesa de Contratación del 26 de octubre de 2023 se recogió que la empresa no había acreditado que esa deuda estuviera aplazada, fraccionada o suspendida como consecuencia de una impugnación. Por este motivo, la Mesa propuso su exclusión al entender que incurría en una prohibición para contratar por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento exigido.

 

 

Tras esta decisión, se propuso la adjudicación del contrato a Exfamex S.L., que había quedado en segunda posición. La formalización del contrato con esta empresa se produjo el 5 de diciembre de 2023.

 

 

Una sentencia firme obliga al Ayuntamiento a indemnizar

 

 

Contratas y Obras San Gregorio recurrió el acuerdo municipal ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento concluyó con la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2025, que estimó las pretensiones de la constructora, anuló la actuación administrativa recurrida y condenó al Ayuntamiento de Benavente a indemnizarla con 41.120,69 euros.

 

 

Una vez recibida la comunicación de firmeza de la resolución judicial, el Ayuntamiento ha iniciado los trámites administrativos necesarios para cumplir el fallo.

 

 

El decreto establece expresamente que la sentencia debe llevarse a “puro y debido efecto” y ordena realizar todas las actuaciones necesarias para que la empresa perciba la cantidad reconocida judicialmente.

 

 

La resolución municipal será trasladada también al Pleno de la Corporación para dar cuenta de ella en la primera sesión ordinaria que se celebre.

 

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