Día Sábado, 17 de Octubre de 2026
El convenio de colaboración contempla una ayuda nominativa para financiar actividades de promoción y difusión de la fiesta durante 2026, con la obligación de justificar los gastos antes del 30 de octubre
El Ayuntamiento de Benavente ha previsto una subvención nominativa de 500 euros para la Asociación Benéfico Taurina Charamandanga, destinada a la realización de actividades de promoción y difusión de la fiesta del Toro Enmaromado durante el ejercicio 2026.
La ayuda queda recogida en un convenio de colaboración fechado el 8 de octubre de 2026, que suscriben la alcaldesa de Benavente, Beatriz Asensio Boyano, y el presidente de la asociación, Héctor Manuel Gómez Blanco, en representación de la entidad taurina.
Promoción de la fiesta y difusión turística
El convenio destaca el interés municipal por fomentar las fiestas y las tradiciones arraigadas en la ciudad, tanto por su valor cultural y social como por su capacidad para atraer visitantes y generar actividad económica en Benavente y su comarca.
En este sentido, el Ayuntamiento considera que la Asociación Benéfico Taurina Charamandanga contribuye a la difusión del Toro Enmaromado y a la participación vecinal en las actividades vinculadas a esta celebración.
El documento recuerda también los reconocimientos turísticos y taurinos de la fiesta. El Toro Enmaromado fue declarado Fiesta de Interés Turístico Regional en 1991 y obtuvo la denominación de Festejo Taurino Tradicional en el año 2000. Asimismo, en 2002, los denominados «Toritos del Alba» fueron declarados Espectáculo Taurino Tradicional.
Justificación de los gastos antes del 30 de octubre
Entre las obligaciones de la asociación figura la presentación de la documentación justificativa de la subvención antes del 30 de octubre de 2026. Los gastos deberán corresponder al ejercicio 2026 y estar vinculados a la finalidad para la que se concede la ayuda.
La entidad deberá comunicar al Ayuntamiento la recepción de otras subvenciones o ingresos destinados al mismo objetivo, mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y solicitar autorización previa para cualquier modificación del proyecto previsto.
En cuanto a los gastos de alimentación y bebidas no alcohólicas, podrán representar como máximo el 75 % del gasto justificable, mientras que el 25 % restante deberá corresponder a otros suministros y servicios. Las bebidas alcohólicas quedan excluidas de los gastos subvencionables.
Pago de la subvención en dos fases
El Ayuntamiento abonará la ayuda en dos partes: un primer pago del 75 % de la subvención, equivalente a 375 euros, tras la firma del convenio y la presentación de la documentación requerida; y el 25 % restante, correspondiente a 125 euros, una vez acreditadas la realización de las actividades y la correcta aplicación de los fondos.






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