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La Alcaldesa Beatriz Asensio  (Centro) con los concejales Alberto Lorenzo (Izq) y Mercedes Benítez (dcha) La Alcaldesa Beatriz Asensio (Centro) con los concejales Alberto Lorenzo (Izq) y Mercedes Benítez (dcha)

Municipal

El Ayuntamiento de Benavente recurrirá la sentencia por el caso de acoso laboral denunciado por una trabajadora

Rebeca Castaño Martes, 13 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:

El Consistorio acudirá al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para cuestionar la responsabilidad atribuida a la alcaldesa, Beatriz Asensio, y a los concejales Mercedes Benítez y Alberto Lorenzo, además de la indemnización de 10.000 euros

El Ayuntamiento de Benavente recurrirá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Zamora en el procedimiento judicial iniciado por una trabajadora municipal que denunció por acoso laboral a la alcaldesa, Beatriz Asensio, a la concejala de Cultura, Mercedes Benítez, y al concejal de Fiestas, Alberto Lorenzo.

 

 

Según la información facilitada por el Ayuntamiento, el Equipo de Gobierno considera que existen argumentos jurídicos y probatorios suficientes para solicitar una revisión de la resolución judicial, tanto en lo relativo a la calificación de los hechos como a la responsabilidad individual atribuida a los tres responsables municipales. El recurso también cuestionará, de forma subsidiaria, la indemnización de 10.000 euros fijada en concepto de daños morales.

 

 

El Consistorio asegura que respeta la resolución judicial y la independencia de los tribunales, pero sostiene que la propia sentencia descarta una parte sustancial de los hechos descritos en la demanda y no considera acreditada la existencia de un plan común, sistemático y concertado de hostigamiento por parte de las tres personas demandadas.

 

 

El fallo estima parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales y considera vulnerado el derecho de la trabajadora a la integridad moral por la respuesta organizativa y preventiva del Ayuntamiento ante la situación laboral denunciada. La resolución también condena al Consistorio a adoptar medidas para garantizar la integridad moral y la salud psicosocial de la empleada, tramitar y resolver de manera efectiva las denuncias que procedan y respetar su derecho a la desconexión digital. Asimismo, establece obligaciones para la alcaldesa y los dos concejales respecto a la dignidad, el descanso y la desconexión digital de la trabajadora en sus relaciones profesionales con ella.

 

 

El Ayuntamiento cuestiona la responsabilidad de los tres cargos municipales

 

 

Uno de los principales argumentos expuestos por el Equipo de Gobierno es que, según su interpretación de la sentencia, no se ha acreditado una actuación conjunta de hostigamiento por parte de Beatriz Asensio, Mercedes Benítez y Alberto Lorenzo.

 

 

El Ayuntamiento considera que la responsabilidad individual de cada uno de ellos debe apoyarse en conductas concretas, individualizadas y suficientemente acreditadas, y no únicamente en su condición de responsables políticos o integrantes del equipo de gobierno.

 

 

En el caso de la alcaldesa, Beatriz Asensio, el Consistorio sostiene que la resolución judicial no individualiza una conducta concreta suya que pueda calificarse como intimidatoria, vejatoria o de hostigamiento. Según la nota municipal, tampoco se identifica una actuación personal de la regidora relacionada con requerimientos profesionales fuera del horario laboral o con comportamientos de naturaleza intimidatoria o degradante.

 

 

El Ayuntamiento entiende que esta circunstancia debe ser revisada en segunda instancia, ya que considera que las deficiencias que fundamentan la vulneración de derechos fundamentales aparecen vinculadas principalmente a la actuación del Consistorio como empleador y a su respuesta preventiva y organizativa ante la denuncia.

 

 

Respecto a la concejala de Cultura, Mercedes Benítez, y al concejal de Fiestas, Alberto Lorenzo, el Equipo de Gobierno defiende que la atribución de responsabilidad personal también debe examinarse a la luz de los hechos que la propia resolución considera acreditados y de aquellos que descarta.

 

 

El Consistorio insiste en que una eventual responsabilidad organizativa o preventiva del Ayuntamiento no debe equipararse automáticamente con la responsabilidad personal de quienes ocupan puestos políticos o jerárquicos.

 

 

El incidente de marzo de 2025 y las comunicaciones fuera del horario laboral

 

 

Entre los elementos que el Ayuntamiento considera relevantes para fundamentar el recurso figura un incidente ocurrido en marzo de 2025. Según la nota de prensa municipal, la sentencia no considera acreditada la existencia de violencia física, amenazas o insultos en los términos descritos por la trabajadora en su demanda.

 

 

El Consistorio destaca que la resolución judicial señala que no se ha probado que el concejal Alberto Lorenzo irrumpiera violentamente, gritara o profiriera amenazas en los términos expuestos por la demandante. También recoge que la declaración testifical no permite acreditar la versión más intensa de los hechos descritos en la demanda y que el episodio, considerado de forma aislada, no puede calificarse como acoso.

 

 

Otro de los aspectos señalados por el Ayuntamiento es el relativo a las comunicaciones mantenidas fuera del horario laboral. Según la interpretación municipal, la sentencia no considera que estos mensajes constituyan por sí solos una conducta de hostigamiento. La resolución también recoge que durante una primera etapa la relación entre las partes fue cordial y que la propia trabajadora inició igualmente comunicaciones fuera de la jornada laboral.

 

 

El Equipo de Gobierno considera que estas circunstancias deben valorarse conjuntamente con el resto de las pruebas para determinar si las actuaciones descritas pueden calificarse jurídicamente como una vulneración de derechos fundamentales.

 

 

Las funciones de la trabajadora y las conclusiones de la Inspección de Trabajo

 

 

El Ayuntamiento también cuestiona la interpretación de las tareas desempeñadas por la empleada municipal. Según la nota de prensa, la sentencia concluye que las labores relacionadas con la venta y preparación de entradas, así como las funciones generales de conserjería y mantenimiento, tenían cobertura dentro de las tareas asignadas a su puesto de trabajo.

 

 

La preparación de entradas fue una de las cuestiones que la trabajadora relacionó con uno de los episodios de ansiedad sufridos. Sin embargo, según el Consistorio, la resolución considera que la prueba practicada no permite afirmar que estas funciones fueran radicalmente ajenas a las atribuciones del puesto.

 

 

Para el Ayuntamiento, este aspecto refuerza la necesidad de diferenciar entre una discrepancia laboral o una cuestión relacionada con la organización del trabajo y una conducta que pueda calificarse jurídicamente como acoso o vulneración de un derecho fundamental.

 

 

La nota municipal también destaca que la sentencia recoge las conclusiones de la Inspección de Trabajo, que, con los datos disponibles durante sus actuaciones, no había podido constatar la existencia de acoso. El Equipo de Gobierno considera que este elemento debe valorarse junto con el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento.

 

 

El protocolo municipal, en el centro de la controversia

 

 

Otro de los puntos fundamentales del recurso será la tramitación del protocolo municipal frente al acoso. Según el Ayuntamiento, la sentencia vincula principalmente la vulneración de derechos fundamentales a la respuesta preventiva y organizativa del Consistorio y considera que la aplicación del protocolo fue ineficaz y extraordinariamente dilatada respecto a los plazos previstos.

 

 

El Equipo de Gobierno sostiene que el Ayuntamiento disponía de un protocolo frente al acoso, incluido el moral o psicológico, desde 2010 y que desde febrero de 2023 contaba también con el canal interno de denuncias CENTINELA.

 

 

La nota municipal señala que la tramitación del procedimiento estuvo condicionada por distintas circunstancias, entre ellas la oposición de la representante legal de la trabajadora al protocolo existente y la decisión de la comisión de buscar un mediador externo para desarrollar la instrucción con todas las garantías.

 

 

El Consistorio considera que un eventual retraso o deficiencia en la aplicación de un protocolo no determina automáticamente la existencia de una conducta de acoso atribuible personalmente a los cargos municipales. A su juicio, deben diferenciarse las posibles deficiencias organizativas o preventivas de una conducta concreta de hostigamiento, vejación o trato degradante suficientemente acreditada.

 

 

El Ayuntamiento añade que, según su interpretación del fallo, ninguno de los tres responsables municipales formaba parte de los órganos encargados de poner en funcionamiento y aplicar el protocolo, un argumento que también considera relevante para revisar la atribución de responsabilidades individuales.

 

 

El recurso también cuestionará la indemnización de 10.000 euros

 

 

El Ayuntamiento de Benavente impugnará igualmente la indemnización de 10.000 euros establecida por daños morales. Según el Equipo de Gobierno, la cuantía debe revisarse teniendo en cuenta los hechos que la propia sentencia no considera acreditados, las conclusiones sobre el incidente de marzo de 2025 y las funciones desempeñadas por la trabajadora.

 

 

El Consistorio también alude a los informes médicos aportados al procedimiento. Según la nota de prensa, la sentencia señala que estos documentos no tienen carácter pericial causal y no permiten establecer que el trabajo fuera la causa única y exclusiva del cuadro clínico alegado.

 

 

 

A partir de estos argumentos, el Ayuntamiento considera que deben diferenciarse tres cuestiones: la existencia de un eventual conflicto laboral, las posibles deficiencias organizativas o preventivas y la efectiva vulneración de un derecho fundamental.

 

 

El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León solicitará, por tanto, revisar la calificación jurídica de los hechos, la responsabilidad individual atribuida a Beatriz Asensio, Mercedes Benítez y Alberto Lorenzo y, de forma subsidiaria, la cuantía de la indemnización.

 

 

 

El Ayuntamiento concluye reiterando su respeto a las decisiones judiciales y a la independencia de los tribunales, y confía en que la segunda instancia revise los argumentos jurídicos y probatorios planteados.

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