Día Martes, 18 de Agosto de 2026
El número total de afiliados se sitúa en los 5.912 un incremento del 1,4% en el último mes y de 0.9% respecto a julio de 2025
El Ministerio de Seguridad Social ha dado a conocer los datos de las afiliaciones en cada localidad durante el mes de julio. En Benavente la cifra se sitúa en los 5.912 afiliados, supone un incremento de 83 personas respecto a los datos de junio y de 53 personas comparados con el mes de julio del año 2025 cuando la ciudad registraba 5.589 afiliaciones a la Seguridad Social.
Desgranando los datos del mes de julio, las 5.912 afiliaciones se distribuyen en 4.226 correspondiente al sector general, 97 están adscritos al sector agrario, 59 al del hogar y 1.530 son autónomos. Unas cifras que suben si se comparan con las de junio de 2026.
La afiliación de trabajadores es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Características
La afiliación presenta las siguientes características:
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Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
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Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
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Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el sistema.
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Es exclusiva.
Formas de practicarla
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
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A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que vaya a contratar si no han estado afiliados previamente.
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A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación. De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
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De oficio: La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.






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