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Opinión

Contenido de la denuncia presentada por IU contra el Ayuntamiento de Benavente

Interbenavente.es Lunes, 17 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

Una denuncia presentada a la fiscalía por la construcción de la Pasarela y el derrumbe de los Cuestos de la Mota

D. Manuel Burón García, en calidad de Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida (IU) en el Excmo. Ayuntamiento de Benavente, ante la FISCALÍA ZAMORA comparezco y, como mejor proceda,




DIGO:


Que en relación con al colapso de la pasarela peatonal de los Cuestos de la Mota de Benavente el pasado día 16 de Marzo de 2013 y la finalización de la Comisión de Investigación creada a tal fin por el Ayuntamiento de Benavente, deseo formular DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Benavente y resto de agentes intervinientes, en la citadas obras, por la presunta responsabilidad patrimonial y presunto delito de Prevaricación en la tramitación del expediente de obras de mejora y accesibilidad de los Cuestos de Mota de Benavente, Zamora, y se proceda a la comprobación de los hechos denunciados, en defensa del denunciante como ciudadano perjudicado de este Municipio de Benavente.

 



La presente DENUNCIA se basa en los siguientes:



HECHOS



[Img #17480]PRIMERO Que ante el sueño que se torna en idea, se plantea la construcción de una pasarela de madera sobre los Cuestos de la Mota de Benavente, con el fin de comunicar los Paseos de la Mota de Benavente, con en entorno del parque Prado de las Pavas, de la citada localidad.


SEGUNDO Que para este fin aparentemente, y digo aparentemente, por no existir ningún documento acreditativo de este encargo o por lo menos no ha sido entregado durante la comisión de investigación es encargada una memoria o un anteproyecto, a la empresa C2R CONSULTORA, S.L., que a su vez y aparentemente por cuenta propia encarga un Estudio Geotécnico a la empresa IINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE CALIDAD, S.A.L., cuyo título es “ESTUDIO GEOLÓGICO-GEOTÉCNICO PASARELA PEATONAL PARA PROYECTO DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LOS CUESTOS DE LA MOTA EN BENAVENTE”, con fecha 10/03/2010.





TERCERO Que el citado estudio geológico-geotécnico, no tiene por objeto comprobar, ningún extremo ni geológico, ni geotécnico, de donde se iba ejecutar la citada pasarela de madera sobre los cuestos, sino comprobar estos extremos del terreno donde se iba a ejecutar un paso elevado que iba a servir de conexión entre dos márgenes de la Ría de Don Felipe y con una longitud de 184 m., dando por buena la capacidad portante del resto de terrenos donde se proyectaba el grueso de la obra, por el peticionario del citado estudio.


CUARTO El día 25 de junio de 2010, se obtiene dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio para Memoria “Mejora de accesibilidad en los Cuestos de la Mota en Benavente”, hecho que podríamos tildar cuando menos de eufemístico en cuanto al titulo de la memoria, ya que este tipo de pasarela suelen usarse para acceder a parajes y zonas de especial interés paisajístico a proteger, facilitando su conservación y disfrute, facilitando el acceso, no confundir con accesibilidad, que sería el acceso cuando menos a personas con discapacidades motrices.


QUINTO Mediante Orden de 1 de Octubre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente concede una subvención directa al Ayuntamiento de Benavente, para la ejecución de obras de adecuación y mejora de accesibilidad en los Cuestos de la Mota. El día 5 de octubre de 2010 se firma un convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Benavente y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL), para la Ejecución de las Obras de Adecuación y Mejora de Accesibilidad en los Cuestos de la Mota de Benavente (Zamora), por el que el Ayuntamiento de Benavente cede los derechos de cobro de la subvención a la citada sociedad pública a cambio de los trabajos de licitación, adjudicación del contrato, dirección y supervisión de las obras, quedando el resto de las obligaciones entre otras, el pago, supervisión del proyecto y la disponibilidad del terreno a cuenta del Ayuntamiento como promotor de las mismas obras.


SEXTO El SOMACYL utiliza como base para la licitación de las obras un anteproyecto firmado por la empresa C2R CONSULTORA, S.L. y con los logos del SOMACYL y del Ayuntamiento de Benavente, donde forma parte el citado Estudio Geotécnico anteriormente, no existiendo ninguna partida económica para la realización de ningún otro estudio geotécnico. Obra que finalmente se adjudica a la Empresa AMATEX.


SEPTIMO El Ayuntamiento tramita la licencia urbanística, inicialmente como si el mismo no fuera el promotor y de igual forma la de un reformado del proyecto, necesario al parecer por estar parte de lo proyectado en una parcela privada, según se recoge en el informe Don Carlos Andrés García, técnico de la empresa C2R CONSULTORA, S.L. del día 3 de junio de 2011, en el que queda claro que lo hace en calidad de colaborador, pero no a quien más informa, aparte de la constructora, de que la obra que él ha estado gestando desde el inicio, parece que no se está haciendo en el terreno del Ayuntamiento.

Reformado que contempla trabajos nuevos como el solado de madera en las zonas ajardinadas de los paseos de la Mota y en una distinta ubicación a la contemplada en el proyecto original


OCTAVO En esa tramitación de licencia, en cuanto la accesibilidad se hace referencia a las pendientes contempladas para considerarla accesible o no, dando por bueno la justificación de Amatex, de fecha 24 de mayo de 2011 y la remitida con fecha 15 de septiembre de 2011, a Don Carlos Andrés García, autor del anteproyecto base de la licitación, extremo que aparentemente ya debería estar resuelto, justificando su cumplimiento en base al Decreto de la Junta de Castilla y León 217/2001 y la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010.


NOVENO Que la licencia se concede sin obtener las autorizaciones administrativas de la CHD, la obra proyectada vuela por encima del cauce la Ría de Don Felipe, de la Policía Municipal, afecta a una vía pública, ni de ADIF.


DECIMO Se tramita la conclusión de las obras, no como si fuera una obra de un tercero, sino como una obra propia con la aprobación de las certificaciones, informe de intervención para el pago de las mismas.


UNDÉCIMO El Alcalde Don Saturnino Mañanes García y Doña Elena Ortega Cubero, Arquitecta Funcionaria del Ayuntamiento de Benavente, recepcionaron una obra que el mismo técnico según consta en el acta de la Junta de Gobierno a la que ella asiste el día 27 de diciembre, en un informe del día 21 tenia deficiencias valorables en 91.576,43 €, luego en seis días todo se arregló.


Duodécimo A partir de esa fecha se suceden escritos entre la partes, que si los desplazamientos son del agua de riego, que si …, produciéndose el colapso de la obra el día 16 marzo de 2013, con la perdida paisajística, ambiental, cultural (entorno BIC, Parador de Turismo) y patrimonial, amén de las incomodidades que aún hoy se sufren por todos los ciudadanos, activándose unas obras de emergencia que contratas en junio de 2013, aun están ejecución, cosa que parece nos hace pensar que la emergencia inicial y asumible hace tiempo que desapareció.



A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS DE DERECHO


I… El art. 123 TRLCSP de los que resaltaremos dos: el estudio geotécnico de los terrenos donde vaya a realizarse la obra o, en su caso, el informe donde se justifique su innecesaridad, y el estudio de seguridad y salud, aunque no lo recoja el citado artículo, el estudio de impacto ambiental (RDL 1/2008, de 11 de enero) y el pliego de prescripciones técnicas.


II… La obtención de la licencia urbanística no legitima por sí sola la realización de dicho acto. Requiere además otro tipo de autorizaciones administrativas que concurren con la licencia. Así lo establece el artículo 291.3 del RUCyL, al preceptuar que “no pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de uso del suelo que, conforme a la legislación sectorial, requieran otras autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas”.


III... El art. 4.3 Rampas del CTE-Seguridad frente al riesgo de caídas, Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (BOE 11-marzo-2010), que dice:


1    Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.

Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SU 7.


Las rampas deben cumplir las siguientes características geométricas.

1    Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:

  1. las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

  2. las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.

2    La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo.


Las rampas deben cumplir las siguientes características geométricas.

4.3.1    Pendiente 

1    Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:

  1. las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

  2. las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.

  1. La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo.

4.3.2    Tramos

  1. Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1.

  2. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

  3. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.


En el caso que nos ocupa las pendientes reconocidas por Ayuntamiento de Benavente en su página web en el proyecto inicial son de:


Las obras consisten en la adecuación de Los Cuestos de La Mota y la construcción de una pasarela peatonal sobre la ladera y otra aérea. La pasarela peatonal partirá desde los paseos de La Mota a una cota de 738 m. con dos itinerarios: el itinerario A con una longitud de 620 metros y el itinerario B de 288 metros. Ambos discurren a través de los taludes con una pendiente del 5% y 7%. El itinerario A llegará hasta la carretera y el itinerario B a la pasarela aérea de 184 metros que culminará en el parque de los Condes de Pimentel a la cota de 710 m.”

Las pasarelas tendrán una anchura de 2,2 metros sobre ladera y 2 metros en el tramo aéreo con estructura y pavimento de tablones de madera tratada, además de barandillas de madera y cables de acero o metacrilato. Los pilares serán de hormigón armado. En los cambios de dirección se construirán varios miradores con zonas de descanso.”


Y en la inauguración de:


Las obras han consistido en la adecuación de Los Cuestos de La Mota y la construcción de una pasarela peatonal sobre la ladera y dos sobre la ría. La pasarela peatonal parte desde los paseos de La Mota a una cota de 738 m con una longitud de 620 con una pendiente media de entre el 5 y el 6 %. Además se ha procedido a la mejora de accesos en el parque superior de la Mota. Todas las infraestructuras son de madera.”

Las pasarelas tienen una anchura de 2,2 metros sobre ladera con estructura y pavimento de tablones de madera tratada, además de barandillas de madera y metacrilato. En los cambios de dirección se han construido varios miradores con zonas de descanso.”


IV Supervisión de Proyecto, dado que el art. 125 TRLCSP requiere su solicitud por parte del órgano de contratación antes de la aprobación del proyecto, la Intervención municipal deberá comprobar que conste en el expediente dicho informe o que esté justificada su inexistencia; es decir, que siendo el importe inferior a 350.000,00 € se deje constancia que se trata de un proyecto que no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Los órganos encargados de emitir el citado informe en la Administración local pueden ser el Arquitecto y Arquitecto Técnico, al informar el correspondiente proyecto o, en caso de no disponer medios o ser los técnicos municipales los autores del proyecto, la Diputación Provincial, a través de sus técnicos designados al efecto por mor de la Disp. Adic. 9ª RCAP. Por último, destacar que la supervisión del proyecto por la administración hace que no sea necesaria la emisión del visado por el Colegio profesional (informes de la JCCA 64/1996; EDD 1996/51865, y 56/2004; EDD 2004/298259).

Una vez que el proyecto ha sido aprobado y antes de la aprobación del expediente de contratación, debe procederse al replanteo del mismo, en los términos del art. 126 TRLCSP. El replanteo de la obra lo realiza el redactor del proyecto y los representantes de la Administración (asistidos por un técnico competente) y queda plasmado en un acta (art. 138.2º RD 1098/2001) que, como dice el art. 126.4º, "se incorporará el proyecto al expediente de contratación". El replanteo consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra, la disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución y cuantos supuestos figuren en el proyecto y sean básicos para el contrato a licitar. La importancia de este documento queda patente en el dictamen del Consejo de Estado de 21 de mayo de 1992, referido en el punto anterior, al señalar:

"... En esta etapa precontractual, directamente y con exclusividad referible a la actuación administrativa, adquiere un especial relieve la fase de replanteo que le pone fin y cuya finalidad específica es la de revalidar mediante un contraste con la realidad todo lo anteriormente llevado a cabo; entendida aquella fase de replanteo con toda la amplitud que la misma demanda a fin de que el paso a las siguientes etapas de contratación y ejecución se efectúen sin que afloren tardíamente en ellas dificultades que el contratista pueda imputar a imprevisiones referibles al deficiente actuar de la Administración..."

El proyecto de obras en cuestión no reúne los requisitos del artículo 124 de la Ley y debe ser resuelta de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo en cuanto establece que “cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración de acuerdo con el artículo 196.2, letra a), el autor o autores del mismo incurrirá en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 217 a 219”, debiendo significase que el artículo 219, fundándose en tener que ser supervisado y aprobado el proyecto por el órgano de contratación, limita la responsabilidad del contratista al 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios. Por otra parte el propio apartado 5 del artículo 124 añade que “en el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión de acuerdo con el artículo 196.2, letra b), las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración”. En definitiva, el precepto señala como responsables al autor o autores del proyecto con el matiz de que exista en su elaboración la colaboración con la Administración, en cuyo supuesto se reconduce la responsabilidad a los términos en que se desarrolla dicha colaboración y con la limitación del 50 por 100 prevista en el artículo 219 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


V Restricción: limitaciones a las causas para modificar.

Ésta afecta a las causas de modificación antes expuestas, de modo que no basta con que existan, sino que además tienen que estar suficientemente justificadas, circunscribiéndose de forma estricta a la causa que motivó la modificación y, por último, y más importante, no pueden alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato. Éstas aparecen de forma tasada en el art. 107.3 TRLCSP:

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

Si como consecuencia del incremento del importe del contrato, se hubiera modificado la clasificación exigida al contratista, habría que resolver.

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.

Según el informe nº 23/2011 de la JCCA Aragón (EDD 2011/222100), dicho porcentaje es compatible con los excesos de medición del contrato de obras.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Como es el caso que nos ocupa.


VI Recepción de la Obra, Para las obras públicas rige como norma especial el artículo 218 de la LCSP que determina que a su recepción “concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo”. Como recuerda Emilio Menéndez en su manual del Contrato de Obras Públicas, “el contratista debe asistir, pero su asistencia no es obligatoria”.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

También se prevé la posible recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ya había reconocido, en el informe 47/1997, la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, entendiendo que “solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario”

Para las obras públicas rige como norma especial el artículo 218 de la LCSP que determina que a su recepción “concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo”. Como recuerda Emilio Menéndez en su manual del Contrato de Obras Públicas, “el contratista debe asistir, pero su asistencia no es obligatoria”.







VII Obras de emergencia, la tramitación de emergencia; regulada en el art. 113 TRLCSP, posibilita la realización de lo necesario para remediar de manera inmediata, un acontecimiento catastrófico, de grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, sin sujeción a requisitos formales e incluso sin consignación presupuestaria. Ésta constituye una excepción a la prohibición de contratar verbalmente establecida en el art. 28.1 TRLCSP. Como fácilmente puede colegirse, el uso de la emergencia debe restringirse a las circunstancias descritas, cuya aplicación ha sido interpretada por JCCA en su Acuerdo de 20 de junio de 2003 (EDD 2003/257763).

VIII En el artículo 289 del RUCyL se citan una serie de actuaciones que no requieren licencia municipal y que son:


Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.

Según la normativa y jurisprudencia, podrán considerarse obras de interés general exentas de licencia: La construcción de autopistas de peaje; la construcción, reparación y conservación de carreteras estatales; el mantenimiento y conservación de las infraestructuras ferroviarias; las obras hidráulicas etc.

Las obras públicas e instalaciones complementarias de las mismas previstas en Planes y Proyectos Regionales.

Los actos amparados por órdenes de ejecución.

Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.

En general, todos los actos previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio, previamente aprobados o autorizados.



En virtud de lo expuesto,


SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos adjuntos, y se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Benavente y resto de agentes intervinientes, en las citadas obras, por la presunta responsabilidad patrimonial y presunto delito de Prevaricación en la tramitación del expediente de obras de mejora y accesibilidad de los Cuestos de Mota de Benavente, Zamora, así como por cualquier otro que pudiera desprenderse de la investigación, que solicito inicie esta Fiscalía por si fueran constitutivos, en su caso, de algún ilícito penal, a fin de determinar las posibles responsabilidades penales y civiles que pudieran derivarse de los mismos en defensa del denunciante como ciudadano de este Municipio de Benavente. Es justo.

 



En Benavente, a 14 de marzo de 2014






Fdo: Manuel Burón García.

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