Del Viernes, 22 de Mayo de 2026 al Domingo, 24 de Mayo de 2026
Tanto los informes de Policía Local como de los técnicos municipales detectaron un deterioro del muro medianero, humedades y riesgo de derrumbe
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora ha desestimado el recurso interpuesto contra una orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento de Benavente relativa a un inmueble ubicado en la calle San Juan del Reloj, confirmando íntegramente la legalidad de la actuación municipal, tal y como ha informado el propio Consistorio.
La resolución judicial considera ajustadas a Derecho las medidas acordadas por el Ayuntamiento, adoptadas tras detectarse una situación de riesgo estructural en una edificación afectada por el deterioro de una medianera y por el colapso parcial de un inmueble colindante.
La actuación municipal se inició a raíz de los avisos realizados por los servicios de emergencias y la Policía Local, tras constatarse problemas de estabilidad estructural y posibles riesgos para la seguridad de las personas.
Los informes técnicos municipales apreciaron un importante deterioro del muro medianero, humedades, pérdida de capacidad portante y riesgo de derrumbe, circunstancias que motivaron la orden de ejecución.
La medida acordada por el Ayuntamiento contemplaba la obligación de acometer actuaciones de consolidación estructural y reparación bajo dirección técnica competente, o alternativamente proceder a la demolición del inmueble previa tramitación del correspondiente proyecto técnico.
En su sentencia, el Juzgado respalda tanto la tramitación administrativa seguida como la fundamentación técnica y urbanística de la actuación municipal. La resolución recuerda que los propietarios de inmuebles tienen el deber legal de mantener las edificaciones en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y conservación, conforme a la normativa urbanística de Castilla y León.
Asimismo, tal y como apuntan desde el Ayuntamiento, la sentencia destaca que la orden de ejecución se sustentó en informes técnicos municipales que acreditaban la existencia de un riesgo real para la seguridad, y señala que durante la tramitación administrativa no se aportaron propuestas técnicas alternativas que desvirtuaran las conclusiones de los servicios municipales.
El fallo también considera proporcionadas las medidas acordadas y subraya que el objeto del procedimiento judicial se centraba exclusivamente en analizar la legalidad de la orden de ejecución, sin entrar a valorar posibles responsabilidades civiles derivadas del origen de los daños entre inmuebles colindantes.







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