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El plazo para enviar este informe, exigido por la Directiva Hábitats de 1992, expiró el 31 de julio de 2025. Para su aprobación es necesaria la convocatoria de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, un órgano cuya reunión debe celebrarse cuando lo solicite al menos un tercio de las comunidades. Según las autonomías firmantes, esta petición se ha realizado en varias ocasiones —los días 21 y 24 de julio de 2025 y nuevamente el pasado 5 de mayo— sin que el Ministerio haya convocado la reunión.
Las comunidades recuerdan que el primer paso para aprobar el informe se dio el 16 de julio de 2025, cuando la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad elaboró una propuesta para elevarla a la Conferencia Sectorial. La reunión prevista para el 22 de julio fue cancelada por el Ministerio un día antes, sin explicación.
Posteriormente, Castilla y León, Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Baleares, Madrid y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla solicitaron formalmente una convocatoria extraordinaria, que fue rechazada. Algunas comunidades incluso iniciaron acciones judiciales que aún están pendientes de resolución. Más tarde se sumó Canarias, y el pasado 5 de mayo todas ellas reiteraron la solicitud, insistiendo en que el Ministerio no podía volver a negarse.
Las autonomías rechazan los motivos esgrimidos por el MITERD para justificar la ausencia de convocatoria. Entre ellos, que los incendios de 2025 podrían afectar al contenido del informe, pese a que este analiza exclusivamente el periodo 2019‑2024. También cuestionan la referencia al recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2025, que no afecta al procedimiento, y desmienten que la Comisión Europea haya concedido una prórroga, recordando que Bruselas ha abierto un expediente sancionador precisamente por no haber recibido el documento.
Asimismo, consideran injustificado el trámite de información pública abierto recientemente por el Ministerio, ya que no está previsto en la normativa y, a su juicio, solo retrasa aún más el cumplimiento de las obligaciones europeas.
El último argumento del MITERD, difundido en una nota de prensa, sostiene que la Unión Europea exigiría la existencia de 500 manadas de lobo para considerar la especie en estado de conservación favorable, frente a las 333 actuales. Las comunidades aseguran que la Comisión Europea nunca ha establecido oficialmente ese criterio.
Las comunidades también califican de inaceptable que el Ministerio haya cuestionado públicamente el trabajo técnico de los profesionales autonómicos, así como la calidad del censo nacional del lobo, elaborado bajo coordinación del propio MITERD. Recuerdan que en el sexenio 2007‑2012, con menos manadas y menor área de distribución, el estado de conservación se consideró favorable, mientras que ahora, con una reinterpretación unilateral de los criterios, el Ministerio lo califica como desfavorable.
La situación se agrava, señalan, tras la comunicación de la Comisión Europea del 9 de abril de 2026 a la consejera de Desarrollo Rural de Cantabria, en la que Bruselas confirma que sigue esperando la remisión oficial del informe por parte de España.
Las comunidades firmantes sostienen que el incumplimiento es grave y que las acciones judiciales buscan garantizar que el Estado cumpla sus obligaciones legales en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
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