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Santibañez de Vidriales aprueba la ordenanza para la limpieza de solares y terrenos urbanos y rústicos

Rebeca Castaño Domingo, 22 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:

Unas normas cuyo objetivo es la prevención de incendios forestales y su propagación

 

Santibañez de Vidriales se suma a los municipios que han establecido Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Terrenos y Solares en suelo urbano, urbanizable y rústico en todo el término municipal de esta localidad.

 

En concreto se busca que en el suelo carente de edificaciones, a los efectos de mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales, “amén de garantizar la seguridad y salud públicas” indican en la Ordenanza.

 

 

 

“La situación de la provincia tras las oleadas de incendios forestales en los últimos años obliga a revisar la normativa vigente y, en su caso, implementar medidas tendentes a asegurar la intervención particular y, subsidiariamente, administrativa, en orden a evitar, o reducir en la medida de lo posible, el impacto social y económico derivado de la falta de cuidado de los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos sobre los mismos” apuntan.

 

 

 

A efectos de intervención en el suelo rústico, se limita la misma en todo aquel dónde tenga lugar cualquier tipo de actividad agropecuaria, al ser directamente incompatible con la producción agrícola y ganadera. La limpieza de desbroce en estos terrenos se tendrá que adaptar a sus ciclos de cultivo, barbecho y pasto, sin perjuicio de que la recogida de residuos y vertidos será exigible en todo momento.

 

 

 

En todo caso, la intervención en un monte o en la franja de 400 metros que lo rodea habrá de realizarse con sujeción a las normas de actuación que estipula la Junta de Castilla y León, tendentes a marcar las condiciones del uso de determinado tipo de maquinaria, especialmente durante la época de peligro alto de incendios.

 

 

 

Las obligaciones de limpieza, y ornato previstas en esta ordenanza recaerán en la persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la condición de propietaria, o, en su defecto, sus causahabientes.

 

 

 

La infracción de esta norma podría suponer sanciones entre 1.000 y 10.000 euros.

 

 

 

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