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Municipal

El Juzgado obliga a una empleada a devolver 16.343 euros cobrados sin trabajar al Ayuntamiento en un contrato de relevo

Rebeca Castaño Martes, 10 de Febrero de 2026 Tiempo de lectura:

El Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora considera que no hubo prestación efectiva de servicios y avala la reclamación del Ayuntamiento tras la baja voluntaria anticipada de la trabajadora

Según un comunicado emitido por el Ayuntamiento de Benavente, el Juzgado de lo Social nº1 de Zamora ha dictado sentencia favorable al Ayuntamiento de Benavente en el procedimiento judicial iniciado para reclamar la devolución de cantidades económicas percibidas por la demandada en el marco de un contrato de relevo asociado a una jubilación parcial.

 

 

 

 

Indican desde el Consistorio que la resolución judicial estima íntegramente la demanda presentada por el Ayuntamiento y condena a la parte demandada a reintegrar la cantidad de 16.343,43 euros, más los intereses legales correspondientes. “El juzgado considera acreditado que dichas cantidades fueron percibidas sin que se produjera la efectiva prestación de servicios durante el periodo contractual comprometido” apuntan.

 

 

 

El Ayuntamiento apuntan que en la sentencia “se analiza el régimen jurídico de la jubilación parcial y del contrato de relevo, recordando que la acumulación del tiempo de trabajo debe respetar el equilibrio entre las obligaciones de ambas partes. El órgano judicial concluye que la baja voluntaria anticipada de la trabajadora impidió el cumplimiento del contrato en los términos pactados, rompiendo el principio de reciprocidad propio de la relación laboral”.

 

 

 

En el comunicado señalan que “el juzgado rechaza las excepciones planteadas por la parte demandada, incluida la prescripción de la acción, al considerar que el Ayuntamiento no pudo ejercitar su derecho a reclamar hasta el momento en que se produjo la baja voluntaria. La sentencia avala también la actuación municipal previa, tanto en el requerimiento de reintegro como en la apertura del correspondiente expediente administrativo”.

 

 

 

Añaden que “el fallo subraya que la aplicación de la normativa laboral no puede dar lugar a resultados injustos ni favorecer prácticas contrarias a la buena fe contractual, y señala que, en estos casos, las cantidades salariales percibidas sin contraprestación efectiva constituyen un cobro indebido, generando la obligación de restitución”.

 

 

 

Desde el Ayuntamiento de Benavente “se valora muy positivamente esta resolución judicial, que respalda la correcta gestión realizada, reforzando la seguridad jurídica en la actuación municipal y sentando un criterio claro en relación con los contratos de relevo y las obligaciones derivadas de los mismos”.

 

 

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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