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Pueblica de Valverde regulará el pago de la tasa de abastecimiento de agua a los domicilios a través de una ordenanza

Rebeca Castaño Sábado, 07 de Febrero de 2026 Tiempo de lectura:

La cuota de enganche al servicio asciende a 200 euros mientras que la cuota tributaria tendrá un importe anual de 60 euros los 120 primeros metros cúbicos

El Ayuntamiento de Pueblica de Valverde aprobaba en Pleno Municipal la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y que incluye los derechos de enganche, de colocación y de utilización de contadores e instalaciones análogas.

 

 

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua se exigirá por cada solicitud de enganche. Consistirá en una cantidad fija de 200,00 euros por acometida. Las viviendas que se hubiesen dado de baja del servicio de abastecimiento tendrán que volver a solicitar la autorización de enganche y abonar la tarifa anterior previamente a la reanudación del servicio.

 

 

El mantenimiento y conservación de la acometida de agua, y de los contadores será realizada por el ayuntamiento o empresa que en su momento pueda realizar la prestación del servicio.

 

 

Los contadores deberán situarse en el exterior de la edificación conectada a la red de abastecimiento, hacia la vía pública.

 

 

Respecto a las tarifas, en concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, incluyendo el consumo de los primeros 120 m³, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girará el importe anual de 60,00 euros.

 

 

La cuota tributaria variables por el uso doméstico, industrial y comercial se gravarán por el consumo de metros cúbicos anuales a partir de los 120 metros cúbicos, de 120 a 160 m³: 0,40/m³, de 160 a 200 m³: 0,60/m³ y a partir de 200 m³: 1,00/m³ a la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que correspondiente del impuesto sobre el Valor añadido en vigor.

 

 

Como infracciones leves se contemplan la obstrucción a la entrada del personal del servicio al lugar donde se encuentren las instalaciones, el uso del agua para fines distintos al abastecimiento domiciliario de agua potable, enganche a la red de abastecimiento sin haberlo solicitado. Como graves se contemplan la manipulación o ausencia de aparato medidor o contador, manipulación de la llave de toma o de registro o el uso del agua sin registrar por contador instalado por el servicio.

 

 

Las sanciones por infracciones leves oscilarán entre los 100 a 750 euros, infracciones graves de 750.01 euros a 1.500 euros y muy graves 1.500,01 euros a 3.000 euros.

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