Día Viernes, 30 de Enero de 2026
Se establecen tres categorías de caminos rurales que dan acceso a otras poblaciones, al tráfico rodado y ni aptos al tráfico rodado
El Ayuntamiento de Fuentes de Ropel ha aprobado la ordenanza de caminos que tiene como objeto regular el conjunto del sistema de caminos y vías rurales del municipio mediante el establecimiento de las normas e instrumentos necesarios para asegurar el mejor funcionamiento.
El texto define los camino rurales como las vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales, incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como tal se cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros de piedra, descansaderos, etcétera, así como otros elementos de interés histórico y etnográfico; siempre que éstos no resulten de propiedad privada).
Una Ordenanza que se aplica a todas las vías de tránsito rodado que, formando parte del sistema de caminos que transcurran por suelo rústico del territorio del término municipal de Fuentes de Ropel y no sean de titularidad estatal, autonómica, provincial o privada.
Tres categorías de caminos
Caminos rurales para comunicación de poblaciones bien entre sí o bien conectando estas con la red viaria general que comunica los núcleos de tal carácter.
Caminos rurales para tránsito rodado de la red complementaria: Son los que dan acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza, situados en el suelo rústico, para acceso y servicio de las mismas. Su anchura debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.
Caminos de herradura, veredas y sendas: son los caminos públicos no aptos para el tránsito rodado.
el tránsito de personas, vehículos o semovientes por los caminos rurales se ajustará a las normas del Código de Circulación. en todo caso la velocidad máxima autorizada no excederá de los 30 kilómetros por hora. Los propietarios de las fincas colindantes deberán custodiar sus animales para que estos no interfieran la libre y adecuada circulación por los caminos rurales habilitados para el tránsito rodado, en prevención de accidentes. Los dueños de estos animales serán responsables de las obstrucciones, daños o accidentes producidos por estos siempre que se acredite el cumplimiento de las mínimas normas de precaución por parte de los usuarios del camino.
Los propietarios de fincas de cultivo colindantes a los caminos rurales deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de 1 metro salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de esta ordenanza. Así como el vallado de las fincas.
Los propietarios o poseedores de fincas de regadío colindantes con los caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de las aristas exteriores del camino colindante de 1 metro.
Las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarios o poseedores de las mismas con tubos para el paso de agua y con tierra. Si lo desea, el propietario o poseedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con mortero u hormigón.
Queda prohibido el pastoreo en los propios caminos rurales del término municipal de Fuentes de Ropel, siempre que se corte el camino, no se considerara pastoreo, durante el transito de ovejas si se detienen temporalmente.
Las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza se establecen de leves a muy graves:
Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 100 a 300 euros.
Las graves con multa de 301 euros hasta 1.000,00 euros.
Las infracciones muy graves con multa desde 1.001 euros hasta 3.000 euros.
Las sanciones se impondrán atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, al beneficio que la infracción le haya reportado y al daño causado al camino rural




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